Lei núm. 3,138.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se autoriza al Consejo de Administracion de los Ferrocarriles del Estado para devolver a los empleados de los Ferrocarriles del Estado, la suma de un millon ochenta mil quinientos treinta i dos pesos setenta i cinco centavos ($ 1,080.532.75)
Estas sumas se entregarán a cada uno de estos empleados en la proporcion equivalente a la suma de los descuentos habidos en los sueldos durante el año 1915.
La devolucion deberá ser hecha personalmente a los empleados beneficiados, sin que se admita representacion, cesion ni embargo provenientes de igualas o contratos sobre mandatos o ajencias para demandar esta restitucion.
Se destina la suma de un millon ochenta mil quinientos treinta i dos pesos noventa i cinco centavos ($ 1.080,532.95) para formar el capital de una Caja de Retiro para los empleados a jornal.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintiocho de octubre de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Justiniano Sotomayor.