REACTUALIZA CANTIDADES EN DOLARES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 17.238 Y SUS MODIFICACIONES Núm. 513.- Santiago, 7 de Junio de 1988.- Vistos: El oficio Res. N° 072 de 1 de Junio de 1988, del Banco Central de Chile, mediante el cual comunica que la variación del Indice de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1987 y el 30 de abril de 1988 fue de 3,4965%: y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley N° 17.238, reemplazado por el N° 2 del artículo 5° de la Ley N° 18.349; y el Decreto de Hacienda N° 438 de 1987,
Decreto:
Reactualízanse en 3,4965% a contar del 1° de julio de 1988, las siguientes cantidades en dólares señaladas en el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley N° 17.238.
US$ 5.857,52 a US$ 6.062,32
US$ 7.810,02 a US$ 8.083,09
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.