SUSPENDE POR EL TERMINO DE UN AÑO, RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA SEÑALADAS EN EL DECRETO Nº 493, DE 1996

    Núm. 333.- Santiago, 30 de junio de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 31 de 19 de mayo de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de las III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº56/99 de fecha 21 de junio de 1999; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta Nº 09 de fecha 23 de junio de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L.
Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 493, de 1996 y Nº 350, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
    Considerando:

    Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos.
    Que las pesquerías de las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española  Sardinops sagax, han sido declaradas en estado y régimen de plena explotación en el litoral comprendido entre las III y IV Regiones, encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones de pesca relativas a dichas unidades de pesquería.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, recomienda renovar por un año la medida contemplada en el D.S. Nº 350, de 1998, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de las III y IV Regiones, han aprobado la medida de administración antes señalada,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en el D.S. Nº 493, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 16 de agosto de 1999.
    Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.