REACTUALIZA CANTIDADES EN DOLARES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 35 DE LA LEY N° 13.039 Y SUS MODIFICACIONES Núm. 514.- Santiago, 7 de Junio de 1988.- Vistos: El oficio Res. N° 072 de 1 de Junio de 1988, del Banco Central de Chile, mediante el cual comunica que la variación del Indice de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1987 y el 30 de abril de 1988, es de 3,4965%; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 35 de la Ley N° 13.039, agregado por el artículo 1° N° 4 del Decreto Ley N° 2.976; y el Decreto de Hacienda N° 437, de 1987,
Decreto:
Reactualízanse en 3,4965% a contar del 1° de julio de 1988, las siguientes cantidades en dólares señaladas en los incisos que se indican del artículo 35 de la Ley N° 13.039 y sus modificaciones:
Inciso 4°, 17 y 23 US$ 7.916,87 a US$ 8.193,68
Inciso 4° US$ 11.875,32 a US$ 12.290,54
Inciso 12 y 23 US$ 4.616,44 a US$ 4.777,85
Inciso 12 y 23 US$ 659,15 a US$ 682,19
Inciso 15 US$ 263,88 a US$ 273,10
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.