FIJA PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
(Resolución)
Núm. 996 exenta.- Santiago, 13 de julio de 1999.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, particularmente lo previsto en el artículo 7º y título V de la ley;
b) El decreto supremo Nº 95, de 9 de marzo de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción;
c) El decreto supremo Nº 425, de 27 de diciembre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
d) El decreto supremo Nº 556, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.
e) La resolución Nº 515, de 22 de abril de 1998, de la Honorable Comisión Resolutiva;
f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) El oficio ord. Nº 35.429, de 23 de octubre de 1998, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La proposición tarifaria y estudio que la fundamenta, presentada por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., mediante carta CTC Nº 000011/GG/1999, ingresada ante el Ministro de Fe el 08 de enero de 1999, Ingreso Subtel Nº 10.441, de 11 de enero de 1999;
c) El Informe de Objeciones y Contraposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante oficio Nº 31800, de 12 de marzo de 1999;
d) La insistencia y modificaciones efectuadas por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., respecto de las tarifas propuestas, ingresada ante el Ministro de Fe el 11 de abril de 1999, Ingreso Subtel Nº 17502, de 12 de abril de 1999;
e) Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los suscriptores y usuarios de dichos servicios;
f) La necesidad de garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 5º y siguientes del artículo 30° J de la ley;
g) Que los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción dictaron el decreto Nº 187, de 1999, que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., para el quinquenio 1999-2004, actualmente sujeto al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República;
h) La necesidad de establecer los procedimientos técnicos y administrativos que permitan que la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. disponga las medidas internas pertinentes, en forma oportuna, para proceder a las devoluciones que correspondan de conformidad al artículo 30º J de la ley, y en uso de mis atribuciones,
R e s u e l v o:
Fíjase el plazo, forma y condiciones para que la
Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., en adelante la
concesionaria, proceda a cargar o abonar, en la cuenta o
factura respectiva, las diferencias producidas entre lo
efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las
nuevas tarifas, por todo el período transcurrido entre el
día de terminación del quinquenio a que se refiere el
artículo 30º de la ley y la fecha de publicación en el Diario Oficial de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso:
1.- Para todos los efectos de la presente resolución se entenderá como período sujeto a reliquidación aquel que transcurra entre el día 5 de mayo de 1999 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de las nuevas tarifas fijadas de conformidad a lo previsto en el título V de la ley, o de la aplicación efectiva de las mismas, según corresponda.
2.- Durante todo el período sujeto a reliquidación a que se refiere el número 1 precedente, la concesionaria, deberá mantener los registros que sean necesarios y suficientes para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30º J de la ley, en medios documentales o magnéticos, según corresponda. Para dichos efectos deberá considerar los registros pertinentes de medición, tasación, facturación y cobranza de los servicios y prestaciones regulados en el decreto supremo Nº 95, del 9 de marzo de 1994 y, los servicios y prestaciones, equivalentes, afectos a fijación tarifaria de conformidad a lo dispuesto por la resolución Nº 515, de 22 de abril de 1998, de la H. Comisión Resolutiva y los artículos 24º bis y 25° de la ley.
Los registros señalados, deberán permitir su revisión y auditoría por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y deberán mantenerse por un período de a lo menos 6 meses, contado, desde la última reliquidación efectuada en razón de la aplicación de esta resolución exenta.
3.- Para los efectos del cálculo del monto del abono o cargo a reliquidar, según corresponda, deberá considerarse la diferencia entre lo facturado y lo que corresponda facturar de acuerdo a las nuevas tarifas, para cada uno de los servicios señalados en el número 2 precedente, y para cada ciclo de facturación dentro del período sujeto a reliquidación. Las diferencias obtenidas para cada uno de los ciclos anteriores se deberán reajustar de acuerdo a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas. El referido interés corriente deberá aplicarse en forma compuesta desde la fecha de vencimiento de la cuenta o factura del ciclo respectivo hasta la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas. El monto total a reliquidar corresponderá a la suma de las diferencias obtenidas para cada uno de los ciclos anteriores reajustadas de acuerdo a lo ya descrito.
4.- En el caso que el monto a reliquidar corresponda a un abono, éste deberá hacerse efectivo en la segunda cuenta o factura que se emita con posterioridad a la publicación del nuevo decreto tarifario o a la aplicación efectiva de las nuevas tarifas, según corresponda.
5.- En el caso que el monto a reliquidar corresponda a un cargo en la cuenta o factura, la concesionaria deberá distribuir dicho monto en un número de cuotas mensuales equivalentes al número de meses completos que duró el período sujeto a reliquidación a que se refiere el número 1 de la presente resolución. Para estos efectos, a cada cuota resultante deberá aplicarse la misma tasa de interés señalada en el punto 3 de la presente resolución, en idénticos términos, desde la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, hasta la fecha de vencimiento de la cuenta o factura que incorpora la cuota respectiva. La primera cuota deberá hacerse efectiva a partir de la segunda cuenta o factura que se emita con posterioridad a la publicación del nuevo decreto tarifario o a la aplicación efectiva de las nuevas tarifas, según corresponda.
6.- Durante todo el período en que deban efectuarse los cargos o abonos que procedan, la concesionaria deberá informar, en la cuenta o factura que emita, el monto total de los abonos o cargos, según corresponda y, el número de meses en que se harán efectivos, precedido de la leyenda ''Reliquidación acorde a las nuevas tarifas fijadas por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de retroactividad tarifaria Nº 19.605, de 1999''.
7.- En aquellos casos en que el suscriptor desee ponerle término al contrato de suministro de servicio público telefónico, los cargos o abonos que procedan deberán hacerse efectivos en el plazo que señala el artículo 44º del decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico, de una sola vez y se aplicará la forma de cálculo señalada en el número 3 de la presente resolución.
8.- La concesionaria deberá entregar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para su aprobación, el formato del contenido de la cuenta o factura en que hará efectivos los cargos o abonos que procedan dentro de los 5 días corridos siguientes a la publicación de las nuevas tarifas.
9.- No procederá efectuar cargos derivados de diferencias entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda facturar de acuerdo a las nuevas tarifas, cuando el valor facturado proceda de rebajas que la concesionaria voluntariamente ha decidido efectuar, amparándose en el artículo 30º H de la ley, respecto de los precios máximos o tarifas fijados, por los Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el decreto supremo Nº 95, de 1994.
10.- Corresponderá a la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizar el estricto cumplimiento de la presente resolución, de conformidad a las facultades que le confiere la ley, sin perjuicio de los demás derechos que las leyes le otorgue a los usuarios.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mauricio Salinas Chaud, Jefe División Jurídica Subsecretaría Telecomunicaciones.