PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO SUSCRITO CON BRASIL, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE COOPERACION BILATERAL EN EL AREA ESPACIAL
Núm. 516.- Santiago, 19 de abril de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de marzo de 1993 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil el Protocolo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica suscrito el 26 de Julio de 1990, que establece el Programa de Cooperación Bilateral en el Area Espacial.
Que dicho Protocolo fue adoptado en el marco del mencionado Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 1994.
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el Protocolo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, que establece el Programa de Cooperación Bilateral en el Area Espacial, suscrito con el Gobierno de la República Federativa del Brasil el 26 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE COOPERACION BILATERAL EN EL AREA ESPACIAL
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes"),
Convencidos de que la exploración y utilización del espacio exterior constituye un instrumento indispensable para la capacitación científico-tecnológica, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y la preservación de la calidad de vida de sus pueblos;
Invocando la Carta de Las Naciones Unidas y el Artículo IX del Tratado del Espacio, que afirma de que los Estados Partes deben guiarse por los principios de la cooperación y asistencia mutua;
Conscientes de la importancia de la tecnología espacial en la investigación básica y aplicada, en la identificación y solución de los problemas originados por fenómenos de cambio regional y global, y en el progreso económico y social de sus pueblos;
Reconociendo que la conjugación de los esfuerzos de ambos países en proyectos conjuntos redundará en beneficios mutuos y fortalecerá las acciones que vienen siendo desarrolladas en el campo del espacio exterior, Deciden establecer un programa de cooperación bilateral en el área espacial, cuyas modalidades específicas serán precisadas por un Grupo de Trabajo coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países, de acuerdo con las líneas establecidas en los numerales I, II y III del presente Protocolo Complementario, y cuya ejecución quedará a cargo de los órganos designados para este efecto, a saber, el Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales, por la parte brasilera, y el Comité de Asuntos Espaciales, por el lado chileno.
Artículo I
Cooperación y Coordinación de Políticas en Organismos Internacionales
A ser materializada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y Brasil. Establecimiento de consultas e intercambio de informaciones a través de los canales diplomáticos, con miras a la creación de mecanismo ad-hoc.
Artículo II
Cooperación Académica y Derecho Espacial
Preparación del "Primer Curso de Especialización en Derecho Espacial", a realizarse en Santiago. Actuarían como coordinadores, la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" y el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad de Chile. Se podrá programar, a título de continuación, un curso patrocinado por una universidad brasileña.
Artículo III
Cooperación Científica, Programas Bilaterales
Realización de un encuentro entre representantes de los órganos ejecutores y de las entidades universitarias especializadas de ambos países, destinado a evaluar la cooperación efectuada hasta esa época, sobre todo en lo relativo al análisis digital de imágenes, sensoriamiento remoto y la preparación de un programa específico de cooperación, con miras a su examen por el Grupo de Trabajo.
Los puntos posibles de inclusión en ese programa serían:
a) Participación activa del CEEUCH en la puesta en órbita y en el apoyo durante su vida útil del Primer Satélite de Sensoriamiento Remoto brasilero. Chile ofrecería los servicios de rastreamiento, telemetría y comando.
b) Implementación de intercambio de experiencias en áreas de aplicación de tecnología, con la participación de CEEUCH y de otras universidades chilenas, tales como la Universidad Católica de Chile, la Universidad Federico Santa María, y la Universidad de Concepción, que disponen de amplia experiencia en este sector, en áreas como:
- estudios de contaminación marina;
- producción de mapas de temperatura de la superficie marina a partir de los datos AVHRR de los satélites norteamericanos NOAA;
- aplicación de los datos de los satélites LANDSAT, SPOT, NOAA, y de otros satélites de sensoriamiento remoto de recursos naturales;
- implementación de un "Local Satelital COSPASSARSAT" en la búsqueda y salvamento de aeronaves y embarcaciones marítimas siniestradas;
- recolección automática de datos ambientales por medio del sistema DCS, de los satélites GOES del NOAA y del Satélite de Recolección de Datos brasilero SCD-1;
- transmisión de la experiencia chilena en el apoyo a los satélites de la NASA no compatibles con el sistema de seguimiento espacial TDRSS, en apoyo del Programa de Investigación de la Dinámica de la Corteza Terrestre, de la NASA, en el apoyo al lanzamiento del segundo satélite japonés de sensoriamiento remoto.
c) Revisión de la cooperación llevada a cabo entre el I.N.P.E. y el Servicio de Meteorología de Chile (octubre y noviembre de 1988), relativa a meteorología antártica y evaluación de sus posibilidades futuras.
Artículo IV
El presente Protocolo Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo V
1. El presente Protocolo tendrá una duración de dos años y se prorrogará automáticamente por igual período, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por escrito, y por la vía diplomática, con una antelación mínima de seis (6) meses su decisión de denunciarlo.
2. En caso de denuncia del presente Protocolo se aplicarán las disposiciones prescritas en el Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica vigente entre las Partes.
Artículo VI
El presente Protocolo podrá ser modificado, por Cambio de Notas, por mutuo entendimiento entre las Partes, entrando la enmienda en vigencia en la fecha del recibo de la Nota de respuesta.
Hecho en Santiago, Chile, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Conforme con su original.- José Miguel Insulza Salinas, Subsecretario de Relaciones Exteriores.