ESTABLECE REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Núm. 511.- Santiago, 14 de septiembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47º y 49º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 27º al 47º de la ley Nº 18.834, y la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de Chile.
D e c r e t o:
Establécese, respecto del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, el siguiente Reglamento de Calificaciones.
Artículo 1º: La calificación del personal del Instituto Nacional de Estadísticas evaluará cada uno de los factores que se señalarán, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:
Nota 9 - 10 Excelente
Nota 7 - 8 Bueno
Nota 5 - 6 Satisfactorio
Nota 3 - 4 Insuficiente
Nota 1 - 2 Deficiente
La nota asignada independientemente a cada factor deberá multiplicarse por el coeficiente que se establece para cada uno de los factores.
La suma de los puntos asignados a cada factor dará el puntaje final y la lista de calificación correspondiente.
El puntaje que resulte de los factores, y el puntaje final deberá expresarse con dos decimales. Si el tercer decimal es igual o superior a cinco, deberá aproximarse el segundo decimal a la centésima superior siguiente.
La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el período de calificación.
Artículo 2º: Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo al siguiente puntaje:
Lista 1, de Distinción, de 85 a 100 puntos
Lista 2, Buena de 50 a 84 puntos
Lista 3, Condicional de 30 a 49 puntos
Lista 4, de Eliminación de 10 a 29 puntos
Artículo 3º: Los factores que se evaluarán serán los siguientes:
1) Asistencia, Permanencia y Puntualidad: Regularidad con que el funcionario asiste a su trabajo y exactitud con que da cumplimiento al horario establecido. Mide también, la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo. Se entiende por inasistencia la ausencia injustificada al trabajo.
2) Observancia de normas e instrucciones: Mide el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones de la Institución, a los demás deberes estatutarios, al cumplimiento de tareas propias del cargo, a las órdenes y cometidos que le impartan o encomienden sus superiores, y su comportamiento acorde con la dignidad de la función pública.
3) Responsabilidad: Mide el cuidado y uso eficiente que hace de los recursos que la Institución pone a su disposición para su desempeño funcionario; así como su disposición a la mantención de un buen clima organizacional en la respectiva unidad.
4) Conocimiento del trabajo: Amplitud o grado de habilidad, competencia y conocimiento de su respectiva actividad o profesión en relación con el trabajo que realiza. Habilidad para trabajar sin supervisión.
5) Interés por superarse: Empeño e interés demostrado en perfeccionarse y adquirir nuevos conocimientos, útiles para su labor funcionaria, por cuenta propia o institucional.
6) Iniciativa y creatividad: Mide la capacidad de obrar oportunamente salvando las dificultades que se presentan diariamente, o proponiendo sugerencias o innovaciones útiles en las prácticas, sistemas y procedimientos de trabajo. Acción acertada del funcionario para mejorar su trabajo y el de su grupo. Capacidad de creación o de inventiva enfocada a mejorar resultados de su gestión y de la respectiva unidad.
7) Criterio: Capacidad demostrada para juzgar procedencia, oportunidad y consecuencias de sus actuaciones o decisiones. Capacidad demostrada para discernir y evaluar los aspectos positivos y negativos de cada solución.
8) Capacidad y comprensión: Aptitud y rapidez demostrada para asimilar ideas, entender conceptos o materias complejas y para analizar y sintetizar. Agilidad de respuestas ante eventualidades o exigencias bajo presión.
9) Capacidad para realizar trabajos en equipo: Mide la facilidad de integración del funcionario en equipos de trabajo, así como la colaboración eficaz que éste presta cuando se requiere que trabaje con grupos de personas.
10) Trato con el público, compañeros y subalternos: Corrección en el trato con las personas con quienes alterna, modales, cordialidad y disposición para atender las consultas de sus jefes, compañeros y público en general.
11) Condiciones de liderazgo: Mide la aptitud para organizar los trabajos de su dependencia y la ascendencia que ejerce sobre el personal subalterno. Conduce y orienta acertadamente a su equipo en el logro de los objetivos.
12) Cantidad de trabajo: Mide el volumen de trabajo útil desarrollado, así como la rapidez, oportunidad y precisión o exactitud de su ejecución.
13) Calidad de trabajo: Mide la ausencia de errores y las características de la labor cumplida así como los resultados de la gestión encomendada. Evalúa la habilidad del funcionario en relación con los logros y objetivos de las tareas que le competen. Mide, también, el desempeño de tareas ajenas a su cargo, positiva o negativamente.
Artículo 4º: Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje, conforme lo dispuesto en el artículo 1º, serán los siguientes:
COEFICIENTES
Direc- Profe- Técni- Adminis- Auxi-
Factores tivo sionales cos trativos liares
Asistencia,
permanencia
y puntualidad 0,2 0,3 1,0 1,0 1,5
Observaciones de
normas e
instrucciones 0,4 0,4 1,0 1,0 1,0
Responsabilidad 0,6 0,6 0,5 0,5 0,9
Conocimiento del
trabajo 1,3 1,5 1,0 1,0 0,9
Interés por
superarse 0,6 0,6 0,7 0,7 0,6
Iniciativa y
creatividad 1,0 1,0 0,6 0,6 0,5
Criterio 1,0 1,0 0,6 0,6 0,4
Capacidad y
comprensión 0,7 0,8 0,8 0,8 0,6
Capacidad para
realizar trabajos
en equipo 0,8 0,7 0,4 0,4 0,6
Trato con el
público,
compañeros y
subalternos 0,5 0,5 0,6 0,6 0,8
Condiciones de
liderazgo 1,5 1,0 0,0 0,0 0,0
Cantidad de
trabajo 0,4 0,6 1,4 1,4 1,2
Calidad de
trabajo 1,0 1,0 1,4 1,4 1,0
Total 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0
Decreto 108, ECONOMIA
Art. UNICO
D.O. 29.08.2009 Artículo 4º bis: La precalificación que realiza el jefe directo estará constituida por los conceptos, notas, las cuales deberán ser debidamente fundamentadas, y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, considerándose para este efecto las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo período de calificación.
Art. UNICO
D.O. 29.08.2009 Artículo 4º bis: La precalificación que realiza el jefe directo estará constituida por los conceptos, notas, las cuales deberán ser debidamente fundamentadas, y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, considerándose para este efecto las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo período de calificación.
Los funcionarios precalificadores, con el objeto de cumplir con dicha obligación principal, conservando la debida garantía de los derechos funcionarios, deberán emitir dos informes de desempeño del personal de su dependencia en el respectivo período de calificaciones, el primero comprendiendo desde el 1º de septiembre hasta el 28 o 29 de febrero, en su caso, y el segundo, considerando el desempeño del funcionario desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio.
Los informes de desempeño deberán ser notificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto Nº1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, para que el funcionario formule los descargos y observaciones que estime pertinentes, de conformidad con lo previsto en la referida norma.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Nacional de Estadísticas podrá utilizar otros instrumentos auxiliares para fundamentar y apoyar el sistema de evaluación del desempeño, de modo de contribuir a su necesaria objetividad.
Para realizar la precalificación, la oficina encargada del personal, o la que haga sus veces, deberá entregar al jefe directo, dentro de los primeros tres días del mes de septiembre de cada año, las hojas de vida del personal de su dependencia.
Artículo 5º: El Jefe directo precalificará al personal de su dependencia dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha en que le sean entregados los antecedentes de éste, y deberá comunicar a cada funcionario los resultados de la precalificación dentro de los dos días siguientes.
El funcionario podrá formular observaciones a la precalificación dentro del plazo de cinco días, contados desde su notificación, las que deberán ser elevadas a la oficina encargada del personal, para que las remita a la respectiva Junta Calificadora, una vez constituida.
Artículo 6º: Las Juntas Calificadoras deberán constituirse el día 21 de septiembre o el día hábil siguiente, si aquel no lo fuere, correspondiendo a los funcionarios que deban actuar como presidentes, convocarlos a sesión para la fecha indicada. No obstante, para la citación no será necesaria resolución, entendiéndose practicada por el solo mérito del presente Reglamento. La Junta iniciará el proceso calificatorio el día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del secretario para su notificación, antes del 30 de octubre de cada año.
Artículo 7º: En lo no previsto en el presente Reglamento, será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público, aprobado por decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.
Artículo 8º: El Director Nacional de Estadísticas deberá aprobar, mediante resolución, el diseño de los formularios de Hoja de Vida, de Calificaciones y del Informe de Desempeño Funcionario, con su respectiva hoja de observaciones.
Artículo transitorio: Lo dispuesto en el presente decreto será aplicable a contar del período de calificaciones que se inicia el 1º de septiembre de 1999.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.