MODIFICA DECRETO Nº 151, DE 1997

    Santiago, 4 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 90.- Visto: El D.S. Nº 151  (V. y U.), de 1997, que suspendió el cobro de dividendos correspondientes al servicio de obligaciones habitacionales con el Serviu IV Región de Coquimbo, provenientes de la adquisición de viviendas afectadas por el terremoto de octubre de 1997, emplazadas en las zonas afectadas señaladas en el D.S. Nº 2.456, de interior, de 1997, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 14 de octubre de 1999 por el D.S. Nº 2.089, de Interior, de 1998; el artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo prevenido en su artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 151  (V. y U.), de 1997, en el sentido de agregar lo siguiente al inciso tercero del artículo 1º: ''Dichos dividendos continuarán devengando durante el período de suspensión la misma tasa de interés del crédito al cual corresponden y se entenderán incluidos en el mismo título ejecutivo de dicho crédito. El respectivo deudor obtendrá una subvención equivalente al monto a que asciendan los intereses devengados desde la fecha en que se inició la suspensión hasta la fecha en que su cobro se haga exigible, la que se hará efectiva en ese momento, aplicándose al pago de estos intereses, extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto.''.

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.