FIJA TASAS DE IMPUESTOS A ACTOS DE LA LEY N° 11.170 Y RELACIONADOS CON EL CONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
Santiago, 4 de Junio de 1974.- La Junta de Gobierno decretó hoy lo que sigue:
Núm. 487.- Considerando:
a) Lo dispuesto en el artículo 29, de la ley N° 16.466, de 29 de Abril de 1966, y
b) Lo expuesto y solicitado por la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, en el Memorándum Depto. II. N° 10.500/4/4, que se acompaña.
Decreto:
Fíjase a contar de su publicación en el Diario Oficial, las siguientes tasas de impuestos a las diligencias relacionadas con la ley N° 11.170, y a las del Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos, de acuerdo al siguiente detalle:
(a) Diligencias relacionadas con la ley N° 11.170:
1. Comprobante de Inscripción E° 100,-
2. Duplicado de Inscripción 200,-
3. Certificado de Situación Militar 200,-
4. Solicitud de Anticipo (Art. 38) 450,-
: Resolución 250,-
5. Solicitud de Postergación (Art. 33) 450,-
: Resolución 250,-
6. Solicitud de Curso Especial (Art. 39) 450,-
: Resolución 250,-
7. Solicitud de Exclusión (Art. 45 a) 450,-
: Resolución 250,-
8. Solicitud de Exención (Art. 44 N° 6) 600,-
: Resolución 400,-
9. Solicitud de 5ta. Postergación y
Pase a la Reserva (Art. 23 i. 3°) 600,-
: Resolución 400,-
10. Solicitud de Pase a la Reserva de
Disponibles 450,-
: Certificación de Pase a la Reserva
de Disponibles 250,-
11. Solicitud de Inscripción Fuera de
Plazo (Art. 19) 450,-
: Resolución 250,-
12. Solicitud de Amnistía 600,-
13. Solicitud de Rectificación de
Nombres y/o Datos Militares 400,-
14. Certificación de Aplazamiento 200,-
15. Certificación de Exclusión 400,-
16. Solicitud de Aspirante a Oficial
de Reserva 400,-
17. Solicitud de Nombramiento o Ascenso
de Oficial de Reserva 400,-
18. Solicitud de Oficial de Reserva (Art. 55) 400,-
19. Rectificación de nota de conducta 400,-
20. Solicitud de indulto por infracción
ley 11.170 400,-
21. Solicitud y certificaciones del
personal de reserva que se inutilice
para el Servicio de Conscripción 400,-
22. Contrato de voluntarios (Soldados-
Cabos-Sargentos) 400,-
23. Apelación de Resoluciones de la D.G.R. 400,-
24. Título de Oficial de Reserva 400,-
25. Otras actuaciones no expresadas en Tabla 400,-
(b) Diligencias relacionadas con el Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos
1. Solicitudes para inscribirse como
comerciante, importador, fabricante o
consumidor habitual de explosivos:
a) Solicitud E° 1.300,-
b) Resolución 700,-
2. Solicitudes para inscribirse como
consumidor habitual de explosivos
"Pequeño Minero":
a) Solicitud 700,-
b) Resolución 300,-
3. Solicitud para inscribirse como
consumidor habitual de explosivos
"Pirquinero"
a) Solicitud 300,-
b) Resolución 200,-
4. Licencia para manejo de explosivos:
a) Solicitud 300,-
b) Tarjeta 100,-
5. Solicitud para efectuar una
importación (Anexo N° 8):
a) Solicitud 1.300,-
b) Resolución 700,-
6. Solicitud para efectuar una
internación (Anexo N° 9):
a) Solicitud 1.300,-
b) Resolución 700,-
7. Solicitud para usar nuevo envase
para explosivos:
a) Solicitud 1.300,-
b) Resolución 700,-
8. Solicitud para legalizar polvorines,
depósitos y almacenes para explosivos:
a) Solicitud 1.300,-
b) Resolución 700,-
9. Solicitud para efectuar una exportación:
a) Solicitud 1.300,-
b) Resolución 700,-
10. Solicitud de renovación de inscripción
anual:
a) Solicitud 1.300,-
b) Certificado (Anexo 6) 200,-
11. Solicitud de inscripción de armas de
fuego de propiedad particular (Anexo 16):
a) Solicitud 200,-
b) Tarjeta 100,-
12. Solicitud para portar armas de fuego:
a) Solicitud 1.300,-
b) Tarjeta 300,-
c) Carnet de Caza 1.500,-
13. Solicitud para inscripción de armas
de fuego persona jurídica:
a) Solicitud 1.300,-
b) Resolución 700,-
14. Solicitud para inscripción como
deportista:
a) Solicitud 1.300,-
b) Resolución 700,-
15. Solicitud para inscribirse como
coleccionista:
a) Solicitud 1.300,-
b) Resolución 700,-
16. Solicitud para renovar inscripción
de armas de fuego de propiedad
particular:
a) Solicitud 400,-
b) Tarjeta 100,-
17. Guía de Libre Tránsito (Anexo 11) 200,-
18. Solicitud para adquirir armas de fuego
(Anexo 7) 700,-
19. Solicitudes para adquirir (Anexo 1)
explosivos, pólvora, municiones y
accesorios contemplados en la letra F
del Art. 10 del DN. L-339, de acuerdo
a la siguiente tabla de valores:
- Hasta E° 5.000,- E° 150,-
- De E° 5.001,- hasta E° 15.000,- 200,-
- De E° 15.001,- hasta E° 25.000,- 400,-
- Superior a E° 25.001,- 700,-
Las tasas de impuestos indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y se pagarán únicamente en impuestos de la ley N° 16.466, artículo 29.
La Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas podrá exonerar el pago de todo o parte de los impuestos que establece la presente tabla, a los ciudadanos residentes en el extranjero y, asimismo, en casos calificados de pobreza comprobada para los demás ciudadanos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contralmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.