APRUEBA PLANTA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Santiago, 17 de Noviembre de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.598.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 40, de 1973, y 249 y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Apruébase la Planta que regirá para la Corporación de Fomento de la Producción a contar desde el 1° de Junio de 1976, y fíjase, a contar desde la misma fecha, la siguiente designación de cargos, su número y ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA
N° cargos Cargos Grado E.U.
1 Vicepresidente Ejecutivo 2
1 Fiscal 3
1 Gerente General 3
1 Secretario Ejecutivo Comité de
Inversiones Extranjeras 3
1 Abogado Jefe (Gerente) 4
5 Gerentes "A" 4
1 Gerente "B" 4
1 Gerente Administrativo 4
1 Gerente Oficina Nueva York 4
1 Prosecretario Ejecutivo Comité
de Inversiones Extranjeras 4
1 Coordinador General Comité de
Inversiones Extranjeras 4
9 Subgerentes 4
1 Subgerente Oficina Nueva York 4
1 Subgerente Oficina Ginebra 4
1 Secretario Regional 4
7 Directores Regionales "A" 4
4 Asesores Vicepresidencia Ejecutiva 4
17 Jefes de Departamento 5
1 Jefe Departamento Oficina Nueva York 5
5 Directores Regionales "B" 5
1 Secretario Ejecutivo Comisión
Automotriz 5
3 Agentes Provinciales "A" 5
58 Jefes de División 5
1 Jefe de Gabinete 5
10 Agentes Provinciales "B" 6
2 Asesores Ejecutivos Oficina Nueva York 6
El Gerente "B" tendrá entre otras funciones y obligaciones las indicadas en el artículo 22 del decreto supremo N° 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio.
El personal de la Planta Directiva de la Corporación, con la sola excepción de los cargos de Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal y Secretario Ejecutivo Comité de Inversiones Extranjeras, será nombrado o encasillado libremente por el Vicepresidente Ejecutivo.
PLANTA PROFESIONAL
Escalafón Profesionales 1
N° cargos Cargos Grado E.U.
58 Profesionales 1 6
43 Profesionales 1 7
44 Profesionales 1 8
13 Profesionales 1 9
10 Profesionales 1 10
11 Profesionales 1 11
1 Profesional 1 12
Este escalafón estará integrado por los siguientes profesionales: Abogados, Arquitectos, Médicos Veterinarios, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales e Ingenieros Agrónomos, los cuales se ubicarán dentro de las posiciones relativas de la Escala Unica de Sueldos, que a cada una de ellas corresponda.
A medida que se produzcan vacantes en este escalafón, se realizarán las siguientes conversiones:
- 18 cargos del grado 6° se transformarán en: 5 cargos grado 12°, 5 cargos grado 13° y 8 cargos grado 14° de este escalafón, respectivamente, los que, por efecto de estas conversiones se entenderán creados por el solo ministerio de la ley. Para proveer los referidos cargos grado 14°, se requerirá que el funcionario tenga, a lo menos, un año de experiencia en la respectiva profesión.
Escalafón Profesionales 2
N° cargos Cargos Grado E.U.
3 Profesionales 2 6
7 Profesionales 2 8
2 Profesionales 2 9
1 Profesional 2 10
2 Profesionales 2 11
1 Profesional 2 13
1 Profesional 2 16
Este escalafón estará integrado por los siguientes profesionales: Administradores Públicos, Contadores Auditores y Geólogos, los cuales se ubicarán dentro de las posiciones relativas de la Escala Unica de Sueldos que a cada una de ellas les corresponda.
A medida que se produzcan vacantes en este escalafón, se realizarán las siguientes conversiones:
- 1 cargo del grado 6° se transformará en 1 cargo grado 13°.
- 2 cargos del grado 8° se transformarán en 1 cargo grado 15° y 1 cargo grado 17°, respectivamente, los que por efecto de estas conversiones se entenderán creados por el solo ministerio de la ley.
Escalafón Profesionales 3
N° cargos Cargos Grado E.U.
2 Profesionales 3 10
2 Profesionales 3 11
1 Profesional 3 12
1 Profesional 3 13
1 Profesional 3 14
1 Profesional 3 15
1 Profesional 3 16
1 Profesional 3 17
2 Profesionales 3 18
Este escalafón estará integrado por los siguientes profesionales: Ingenieros de Ejecución, Constructores Civiles, Químicos Industriales, Periodistas, Enfermeras, Profesores de Estado, Asistentes Sociales, Nutricionistas, Técnicos Universitarios, Técnicos con título no Universitario Colegiados, Bibliotecarios, Educadoras de Párvulos, los cuales se ubicarán dentro de las posiciones relativas de la Escala Unica de Sueldos que a cada una de ellas les corresponda.
A medida que se produzcan vacantes en este escalafón, se realizarán las siguientes conversiones:
- 1 cargo del grado 10° se transformará en 1 cargo grado 17°.
- 1 cargo del grado 11° se transformará en 1 cargo grado 21°, los que por efecto de estas conversiones se entenderán creados por el solo ministerio de la ley.
Escalafón Transporte Aéreo
N° cargos Cargos Grado E.U.
1 Piloto Técnico 6
1 Piloto Técnico 7
1 Piloto Técnico 8
1 Técnico en supervisión mantenimiento
aéreo 8
1 Técnico en mecánica de aviones 11
1 Técnico en mecánica de aviones 15
Para ingresar al presente escalafón se requerirá tener los requisitos señalados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
A medida que se produzcan vacantes en este escalafón, se realizarán las siguientes conversiones:
- 1 cargo del grado 6° se transformará en 1 cargo grado 8°.
- 1 cargo del grado 7° y un cargo grado 8° se transformarán en 2 cargos grado 9°.
- 1 cargo del grado 8° se transformará en 1 cargo grado 10°.
- 1 cargo del grado 11° se transformará en 1 cargo grado 13°.
- 1 cargo del grado 15° se transformará en 1 cargo grado 17°, los que por efecto de la presente conversión se entenderán creados por el solo ministerio de la ley.
Escalafón de Contadores
N° cargos Cargos Grado E.U.
1 Contador 18
1 Contador 19
1 Contador 20
1 Contador 21
1 Contador 22
1 Contador 23
1 Contador 24
1 Contador 25
2 Contadores 26
1 Contador 27
Para ingresar a este escalafón se requerirá tener título profesional de Contador General y estar inscrito en el respectivo Colegio de la orden.
PLANTA JEFATURAS
N° cargos Cargos Grado E.U.
9 Jefes de Area 9
9 Jefes de Area 10
10 Jefes de Area 11
2 Jefes de Area 12
17 Jefes de Sección 13
11 Jefes de Sección 14
37 Jefes de Sección 15
45 Jefes Administrativos 16
57 Jefes Administrativos 17
37 Jefes Administrativos 18
A medida que se produzcan vacantes en esta Planta se realizarán las siguientes conversiones:
- 1 cargo grado 9° se transformará en 1 cargo grado 12°.
- 1 cargo grado 11° se transformará en 1 cargo grado 12°.
- 6 cargos grado 13° se transformarán en 6 cargos de Oficiales Administrativos grado 24° de la Planta Administrativa.
- 12 cargos grado 15° se transformarán en 12 cargos de Oficiales Administrativos grado 25° de la Planta Administrativa.
- 15 cargos grado 16° se transformarán en 15 cargos de Oficiales Administrativos grado 26° de la Planta Administrativa.
- 27 cargos grado 17° se transformarán en 27 cargos de Oficiales Administrativos grado 27° de la Planta Administrativa.
- 2 cargos grado 18° se transformarán en 2 cargos de Oficiales Administrativos grado 28° de la Planta Administrativa los que por efectos de la presente conversión se entenderán creados por el solo ministerio de la ley.
PLANTA PROFESIONALES, TECNICOS Y EXPERTOS
N° cargos Cargos Grado E.U.
9 Profesionales y técnicos 6
9 Profesionales y técnicos 7
14 Profesionales y técnicos 8
9 Profesionales y técnicos 9
36 Profesionales, técnicos y expertos 10
18 Profesionales, técnicos y expertos 11
12 Profesionales, técnicos y expertos 12
11 Profesionales, técnicos y expertos 13
9 Profesionales, técnicos y expertos 14
12 Profesionales, técnicos y expertos 15
3 Profesionales, técnicos y expertos 16
1 Profesional, técnico y experto 17
1 Profesional, técnico y experto 18
1 Profesional, técnico y experto 19
Integrarán esta Planta los funcionarios que al 31 de Mayo de 1976, pertenecían a la Planta Profesional, Técnica y de Expertos, y que además, no sean encasillados en otra Planta, conforme al presente decreto ley.
Los cargos de la presente planta se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Por efecto de las supresiones de cargos a que se alude en el inciso anterior, se faculta al Vicepresidente Ejecutivo para crear mediante resolución fundada nuevos cargos de igual o inferior grado del suprimido, en las diferentes plantas establecidas en el presente decreto ley, según corresponda, previa autorización del Ministerio de Hacienda. Esta facultad, en todo caso, no podrá ejercitarla al quedar vacante los cargos de los grados 16°, 17°, 18° y 19°, respectivamente.
PLANTA ADMINISTRATIVA
N° cargos Cargos Grado E.U.
68 Oficiales Administrativos 19
33 Oficiales Administrativos 20
18 Oficiales Administrativos 21
12 Oficiales Administrativos 22
10 Oficiales Administrativos 23
2 Oficiales Administrativos 24
2 Oficiales Administrativos 25
4 Oficiales Administrativos 26
1 Oficial Administrativo 27
1 Oficial Administrativo 28
2 Oficiales Administrativos 29
2 Oficiales Administrativos 30
1 Oficial Administrativo 31
A medida que se produzcan vacantes en este escalafón, se realizarán las siguientes conversiones:
- 38 cargos del grado 19° se transformarán en: 15 cargos del grado 24°, 15 cargos grado 25° y 8 cargos grado 26°, respectivamente.
- 3 cargos del grado 20° se transformarán en 3 cargos grado 27°, los cuales por efectos de la presente conversión, se entenderán creados por el solo ministerio de la ley.
PLANTA DE SERVICIOS
Escalafón de Auxiliares Especializados
N° cargos Cargos Grado E.U.
20 Auxiliares Especializados 22
25 Auxiliares Especializados 23
11 Auxiliares Especializados 24
23 Auxiliares Especializados 25
12 Auxiliares Especializados 26
2 Auxiliares Especializados 27
2 Auxiliares Especializados 28
1 Auxiliar Especializado 30
1 Auxiliar Especializado 33
Este escalafón estará integrado por personal que ejerza funciones en las especialidades de Chofer, Mecánica, Electricidad, Gasfitería, Carpintería, Soldaduría, Pañolería, Pintura, Matricería, Perforación, Calderería, Bodegaje, Jardinería y Vigilancia.
A medida que se produzcan vacantes en este escalafón se realizarán las siguientes conversiones:
- 5 cargos del grado 23° se transformarán en 5 cargos grado 29°.
- 3 cargos del grado 25° se transformarán en 3 cargos grado 32°, los que por efecto de estas conversiones se entenderán creados por el solo ministerio de la ley.
Escalafón de Auxiliares
N° cargos Cargos Grado E.U.
8 Auxiliares 25
7 Auxiliares 26
27 Auxiliares 27
18 Auxiliares 28
2 Auxiliares 29
4 Auxiliares 30
2 Auxiliares 31
1 Auxiliar 33
A medida que se produzcan vacantes en este escalafón se realizarán las siguientes conversiones:
- 10 cargos del grado 27° se transformarán en 5 cargos grado 31°, y 5 cargos grado 32°, respectivamente, que por efecto de esta conversión se entenderán creados por el solo ministerio de la ley.
Respecto del personal de la Planta de Servicios que al 31 de Mayo de 1976 estuvieren en el grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, y que por aplicación del presente decreto ley pierdan dicha ubicación, se entenderá que la mantienen, para todos los efectos legales.
PLANTA MEDICO FUNCIONARIO, LEY 15.076
1 Médico 6 horas
3 Odontólogos (Radiólogos) 6 horas
El personal de la Planta Médico Funcionario se regirá por la ley 15.076, con sus modificaciones y reglamentación vigente, facultándose al Vicepresidente Ejecutivo para regular los montos de las asignaciones a que alude el artículo 9° de dicho cuerpo legal.
Artículo 2°.- Los funcionarios de la Corporación serán encasillados o designados, a contar desde el 1° de Junio de 1976, libremente, mediante resolución de su Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 3°.- El personal de la Planta de la Oficina de Nueva York y Ginebra percibirá, en reemplazo de los sueldos correspondientes al grado que se les asignó en el artículo 1° del presente decreto ley, los siguientes sueldos mensuales:
- Gerente de Oficina Nueva York US$ 2.832,59
- Subgerente Oficina Nueva York 2.554,50
- Subgerente Oficina Ginebra 2.554,50
- Jefe de Departamento Oficina Nueva York 2.471,14
- Asesor Ejecutivo Oficina Nueva York 2.400,00
- Asesor Ejecutivo Oficina Nueva York 2.400,00
Además, percibirán en moneda nacional el 12,5% del tope de 18 sueldos vitales de la Escala A de la provincia de Santiago; el 6% sobre el equivalente al sueldo imponible y el monto del Impuesto Unico de Segunda Categoría, calculados sobre el Grado de la Escala Unica de Sueldos correspondientes a cada uno de dichos cargos.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio Pérez Hormazábal, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.