Artículo 3°.- El personal de la Planta de la Oficina de Nueva York y Ginebra percibirá, en reemplazo de los sueldos correspondientes al grado que se les asignó en el artículo 1° del presente decreto ley, los siguientes sueldos mensuales:
- Gerente de Oficina Nueva York US$ 2.832,59
- Subgerente Oficina Nueva York 2.554,50
- Subgerente Oficina Ginebra 2.554,50
- Jefe de Departamento Oficina Nueva York 2.471,14
- Asesor Ejecutivo Oficina Nueva York 2.400,00
- Asesor Ejecutivo Oficina Nueva York 2.400,00
Además, percibirán en moneda nacional el 12,5% del tope de 18 sueldos vitales de la Escala A de la provincia de Santiago; el 6% sobre el equivalente al sueldo imponible y el monto del Impuesto Unico de Segunda Categoría, calculados sobre el Grado de la Escala Unica de Sueldos correspondientes a cada uno de dichos cargos.