Artículo 2.o Los fondos provenientes de la contribución a que se refiere el artículo 1.o, previa deducción de un cinco por ciento (5 o o ) que se invertirá conforme a lo dispuesto en el inciso final de este artículo, serán depositados por el Tesorero Comunal correspondiente, dentro de treinta días de percibidos, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de "Cuerpo de Bomberos de la República" y sobre la cual, solamente podrá girar el Superintendente de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, para los efectos de entregar dichos fondos conforme a la siguiente distribución:
Un noventa por ciento (90 o/o) de lo producido en cada comuna a sus respectivos Cuerpos de Bomberos, y Un diez por ciento (10 o/o) a la Comisión Especial a que se refiere el Artículo 4.o, la que financiará con estos fondos un plan de atención para los Cuerpos de Bomberos de aquellas comunas en que, a juicio de dicha Comisión, el rendimiento de la contribución territorial sea insuficiente para la atención de sus necesidades.
El cinco por ciento (5 o/o) que conforme al inciso primero debe deducirse del rendimiento de los impuestos, será puesto a disposición de la Tesorería General de la República para su entrega al Comité Central de la Cruz Roja Chilena con el objeto de que ésta atienda a sus servicios a través del país.