REAJUSTA EN UN 4,1% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 518.- Santiago, 2 de Junio de 1993.
    Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas y en el N° 20 del artículo primero del decreto supremo N° 1.407, de 19 de Diciembre de 1991, del Ministerio del Interior, y Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1992 y el 30 de Abril de 1993, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 4,1%.
    Decreto:

    Reajústense en un 4,1% las tasas fijas de impuestos
contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase
su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30°
y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:

Tasas Fijas Decreto Tasa Anterior    Tasa Nueva
Ley N° 3.475.
Artículo 1°, N° 1  Inciso 1° $    75  $    78
                    Inciso 3° $ 1.258  $ 1.310
Artículo 4°                  $ 1.258  $ 1.310

    El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1993.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- "Por orden del Presidente de la República".- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.