Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia para la Promoción y Protección Recíproca  de Inversiones y su Protocolo, suscrito el 22 de septiembre de 1994; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.