COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 1.027, DE 1999




REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE EMPRESA
PORTUARIA CHACABUCO

CAPITULO I

Objetivo y alcance del Reglamento
    Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas que regulan la relación entre la Empresa Portuaria Chacabuco, en adelante la Empresa, los particulares y los concesionarios, entre sí, y de éstos con los usuarios de servicios en los frentes de atraque que involucren actividades que se desarrollen en dichos frentes.
    Artículo 2. Los concesionarios, particulares y usuarios de los frentes de atraque deberán someterse a las normas y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento y en aquellos que se deriven de él, cuyo cumplimiento será supervisado por la Empresa. Asimismo deberán dar cumplimiento a la legislación vigente respectiva.
    Artículo 3. La Empresa velará por el funcionamiento armónico en los frentes de atraque del puerto y propiciará un desarrollo eficiente de las operaciones y actividades, aprovechando de la mejor forma posible su infraestructura disponible.
    Artículo 4. Las normas del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las atribuciones legales de la Subsecretaría de Marina, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, del Ministerio de Defensa Nacional y de los demás órganos y de la Administración del Estado. Del mismo modo, también le serán aplicables los Tratados Internacionales, suscritos por el Estado que afecten a la Empresa y las obligaciones contenidas en virtud de tales tratados.
CAPITULO II

Del rol coordinador de la Empresa
    Artículo 5. La Empresa establecerá las normas y procedimientos de coordinación que serán aplicables en los frentes de atraque y que propendan a dar un uso eficiente, armónico y no discriminatorio de ellos, procurando satisfacer adecuadamente las necesidades de los diferentes agentes involucrados en la actividad. Dichas normas y procedimientos se establecerán en el Reglamento de Coordinación que elaborará la Empresa.
    Artículo 6. El Reglamento de Coordinación contendrá al menos normas y/o procedimientos referidos a los siguientes aspectos:

a) La programación y coordinación de la entrada y salida al puerto de naves, artefactos navales, vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias.

b) Los resguardos para la integridad de las personas, las instalaciones, los equipos y las cargas en los frentes de atraque.

c) La protección del medio ambiente, higiene ambiental, prevención de riesgos profesionales y el tratamiento de basuras o desechos provenientes de las naves.

d) Los horarios de atención que permitan la expedita prestación de los diferentes servicios.

e) Las medidas de seguridad para prevenir o afrontar erupciones volcánicas, sismos, incendios, accidentes con mercancías peligrosas u otras emergencias.

f) Las condiciones para el acceso y/u operación en los frentes de atraque de las naves, artefactos navales, vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias, tomando en cuenta principalmente las características técnicas de la infraestructura portuaria existente, con el propósito de que sea usada con observancia de las restricciones que se establezcan para su cuidado e indemnidad.

g) Las boletas bancarias de garantía, pólizas de seguro u otras cauciones que se deberán mantener vigentes para resguardar la oportuna y cabal solución de indemnizaciones por daños.

h) Los requisitos de seguridad y otras acreditaciones que se requieran para el ingreso al puerto de particulares y usuarios, así como sus dependientes, vehículos, equipos, maquinarias y otros.
    Artículo 7. Los particulares, concesionarios y usuarios de los frentes de atraque deberán proporcionar oportunamente toda aquella información que les sea solicitada por la Empresa para el debido cumplimiento de su rol coordinador.
    Artículo 8. Las  funciones de coordinación a que se refiere el artículo 5º serán sin perjuicio de lo señalado en el artículo 49 de la ley 19.542.
    Artículo 9. La Empresa, en su rol coordinador, podrá exigir el desatraque de una nave en caso de riesgos de accidentes que comprometan la seguridad de las personas, de las instalaciones portuarias, de las otras naves atracadas en los frentes de atraque, de las mercancías u otros.
    Artículo 10. Los particulares, concesionarios y usuarios, según corresponda, serán responsables de los daños que, por su culpa o la de sus agentes o dependientes, se causen a personas,  infraestructura, instalaciones o equipos que administre la Empresa o a los bienes o mercancías depositadas bajo su responsabilidad.
    Artículo 11. La Empresa, en su rol de coordinación, podrá citar a los particulares, concesionarios o usuarios, o a sus representantes, así como a los organismos públicos que intervienen al interior del recinto portuario, para que participen en Reuniones de Coordinación. Esta reunión constituirá la instancia de acuerdos e intercambio de información.
    Artículo 12. Las Reuniones de Coordinación tendrán por objeto coordinar y programar el orden de entrada y salida al puerto de las naves, artefactos navales, vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias. Esta coordinación y programación se hará de manera que las naves puedan ser atendidas de acuerdo a la programación de atraque y zarpe establecida para cada frente de atraque. Esta reunión constituirá, además, la instancia de acuerdos y actualizaciones previas al Acta de Coordinación definitiva. Los usuarios, concesionarios y particulares deberán acatar los acuerdos que se adopten en dicha reunión.
CAPITULO III

De la Prestación de Servicios

TITULO I

Del Reglamento de los Servicios y de los Manuales
    Artículo 13. Los servicios  que presta la Empresa en los frentes de atraque, así como las normas y procedimientos que rigen su prestación, estarán contenidos en el Reglamento de los Servicios, en adelante el ''Reglamento''.
    Artículo 14. Cada uno de los servicios que presta un titular de una concesión portuaria, en adelante ''Concesionario'', que involucren actividades relacionadas con las funciones que se indican en el Capítulo VI, así como las normas y procedimientos que rigen para su prestación se encontrarán identificados en un Manual de los Servicios, en adelante el ''Manual'', que oportunamente dicte el titular. Lo anterior será sin perjuicio de los demás servicios que incorpore el Concesionario al Manual.
    Artículo 15. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Empresa podrá exigir que cuente con su correspondiente Manual, a cualquier particular que preste servicios y/o desarrolle actividades relacionadas con las funciones que se indican en el Capítulo VI.
    Artículo 16. El Reglamento y los Manuales serán de conocimiento público.
    Artículo 17. Las normas y procedimientos que se establezcan en el Reglamento y en los Manuales deberán estar en concordancia con las normas y obligaciones que se establecen en el presente Reglamento de Uso de Frentes de Atraque y en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado que afecten a la Empresa, y no deberán contener normas que otorguen un trato discriminatorio a los usuarios de los frentes de atraque.
    Artículo 18. Los particulares, concesionarios y usuarios deberán respetar las normas y procedimientos que se establezcan en el Reglamento y en los Manuales respectivos.
TITULO II

De la aprobación de los Manuales de los Servicios
    Artículo 19. Cada Concesionario será responsable de confeccionar sus respectivos Manuales. Aquél deberá procurar que los contenidos de los Manuales y sus modificaciones no permitan conductas discriminatorias por parte del concesionario. Lo anterior deberá certificarse por medio de un informe emitido por un auditor técnico independiente.
    Artículo 20. Los Concesionarios deberán entregar a la Empresa antes de su entrada en vigencia, los Manuales y sus modificaciones, debidamente certificados, para la revisión y posterior aprobación o formulación de observaciones por parte de la Empresa.
    Artículo 21. Los Manuales y sus modificaciones, debidamente certificados, entrarán en vigencia sólo después de ser aprobados por la Empresa y de transcurridos 30 días desde la puesta en conocimiento de los usuarios. El texto del Manual vigente deberá estar a disposición de todo usuario que lo requiera para su consulta.
    Artículo 22. La Empresa se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, un informe de un auditor técnico independiente, para que verifique que el contenido del Manual y sus modificaciones se ajusten a la prescripción legal de no permitir conductas discriminatorias por parte del concesionario. El Concesionario estará obligado a adecuar el Manual o sus modificaciones, de conformidad a los términos que señale el informe de dicho auditor.
    Artículo 23. En los casos que la Empresa exija Manuales de Servicios a otros particulares de acuerdo a lo señalado en el artículo 15, regirán las mismas normas y procedimientos del presente Título establecidos para los Concesionarios.
TITULO III

Del contenido del Reglamento y de los Manuales de
Servicios
    Artículo 24. El Reglamento y los Manuales contendrán, a lo menos, los siguientes elementos:

a) La identificación y descripción de cada uno de los servicios prestados.
b) La forma y oportunidad en que puede ser solicitado cada uno de ellos.
c) La forma en como se procesará, prestará y liquidará cada servicio.
d) Las tarifas aplicables.
e) Los procedimientos para desistir de los servicios, cuando corresponda.
f) Las garantías u otros requisitos necesarios para su prestación.
g) Las condiciones para el pago de los servicios.
    Artículo 25. El Reglamento y los Manuales establecerán que los usuarios tienen libertad para contratar los servicios que se preste por la Empresa, los particulares y concesionarios en los frentes de atraques.
    Artículo 26. El Reglamento y los Manuales, cuando corresponda, tomarán en cuenta las disposiciones siguientes:

a) Las naves y artefactos navales que requieran hacer uso de los servicios que se preste en los frentes de atraque deberán estar debidamente representados de acuerdo a la ley.
b) Los representantes tendrán derecho a solicitar el atraque de sus naves o artefactos navales al sitio de su preferencia.
c) Los representantes de las naves, así como los embarcadores y consignatarios, tendrán libertad para contratar a los particulares que hayan de realizar las labores de movilización de la carga en los frentes de atraque que operen bajo un esquema multioperador.
d) Las labores de movilización de carga en los frentes de atraque que operen bajo un esquema monooperador serán prestadas en los términos que defina el concesionario respectivo.
e) La programación del atraque de naves en el puerto podrá ser alterada por razones de defensa nacional o seguridad, decretadas por la autoridad competente.
    Artículo 27. La Empresa podrá establecer en su Reglamento las sanciones que podrá aplicar a los usuarios cuando no se cumplan normas y procedimientos en él establecidos. Además dicho Reglamento podrá establecer los intereses que se cobrarán a los usuarios por el atraso en el pago de los servicios.
De la atención a  las naves
    Artículo 28. La programación del atraque de naves la efectuará la Empresa o el Concesionario en el respectivo frente de atraque, mediante las reuniones diarias de ''Planificación Naviera''. No obstante, cuando las circunstancias lo ameriten, le corresponderá a la Empresa, en su rol de coordinador, establecer la programación definitiva a través de una Reunión de Coordinación, cuyo resultado quedará a disposición de los usuarios que lo soliciten.
    Artículo 29. El Reglamento y los Manuales, cuando corresponda, establecerán las normas y procedimientos que se utilizarán para realizar la programación del atraque de las naves al frente de atraque respectivo. En todo caso, a igualdad de condiciones, se seguirá la norma de prioridad de atraque según estricto orden de arribo de las naves a puerto.
    Artículo 30. La programación del atraque de las naves se hará sobre la base de reglas de prioridad técnicas objetivas, orientadas a un uso técnico  - económico eficiente de los sitios y a asegurar un trato no discriminatorio de los usuarios.

    Artículo 31. El Reglamento y el Manual deberán establecer la forma como se aplicarán las diferentes reglas de prioridad que en ellos se definan, para los respectivos sitios en los frentes de atraque.
    Artículo 32. El Reglamento y el Manual respectivo establecerá los requerimientos de información que los usuarios deberán proporcionar a la Empresa o al Concesionario, según corresponda, necesaria para programar el atraque de naves.
    Artículo 33. La Empresa podrá exigir el desatraque de una nave o artefacto naval cuando su permanencia afecte la programación establecida o cuando ésta no cumpla con las velocidades mínimas de transferencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 40 y 43. Del mismo modo se podrá ordenar el desatraque en los casos en que se vea afectado seriamente el transporte marítimo de pasajeros y en otros casos especiales, de naves que requieran hacer uso del frente de atraque, cuyas disposiciones estarán contempladas en el Reglamento.
    Artículo 34. El Concesionario que explote la infraestructura de un frente de atraque podrá solicitar a la Empresa que disponga el desatraque de una nave o artefacto naval de dicho frente.
    Artículo 35. Cuando esté operando una nave o artefacto naval, la Empresa o el Concesionario, según corresponda, procurará  mantener expedito el delantal del sitio posibilitando un adecuado desarrollo de las operaciones.
De la atención a la carga


    Artículo 36. El Reglamento y los Manuales contendrán las normas y procedimientos para la adecuada atención de la carga y, cuando corresponda, las normas de coordinación para la  adecuada  movilización de la carga en el frente de atraque respectivo.

    Artículo 37. La Empresa o el Concesionario, según corresponda, establecerá en el Reglamento o en el respectivo Manual, las normas y procedimientos que utilizará para asignar, al menos, las vías de circulación y las áreas del frente de atraque que se destinen a la realización de funciones de Embarque/Desembarque, Almacenamiento, Acopio y Depósito Comercial.
    Artículo 38. La Empresa o el Concesionario, según corresponda, podrá definir las vías de circulación, las áreas de almacenamiento, acopio, depósito comercial y porteo, en la oportunidad, con la superficie y por el período de tiempo que se requiera para utilizar eficientemente la infraestructura y cumplir con la programación del atraque de naves o artefactos navales.
    Artículo 39. La Empresa o el Concesionario, según corresponda, establecerá en el Reglamento o en el respectivo Manual, las exigencias que deberán cumplir los particulares y concesionarios que presten servicios de estiba/desestiba, embarque/desembarque y porteo, a fin de asegurar la atención expedita de las naves o artefactos navales.
    Artículo 40. La Empresa podrá definir velocidades mínimas de transferencia de carga, con el propósito de optimizar el uso de los frentes de atraque.
    Artículo 41. Las normas y procedimientos que se dicten sobre la prestación de servicios de almacenamiento y acopio se atendrán a lo que dispone el artículo 5º inciso 2º de la ley Nº 19.542, el artículo 1º del D.F.L. Nº 1 de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y su reglamento.
De la atención de pasajeros
    Artículo 42. La Empresa o el Concesionario según corresponda, podrá contemplar en su respectivo Reglamento o Manual, normas y procedimientos que aseguren la calidad de los servicios que hayan de prestarse a los pasajeros al interior del frente de atraque y que velen por su integridad.
    Artículo 43. La Empresa podrá definir velocidades mínimas en la atención de pasajeros, con el propósito de optimizar el uso de los frentes de atraque.
CAPITULO IV

De los reclamos de los usuarios


    Artículo 44. Los usuarios de los frentes de atraque podrán someter al conocimiento y/o resolución del Gerente General de la Empresa las controversias que se susciten con los Concesionarios o particulares a
quienes  se  les haya solicitado Manual, respecto a la prestación de los servicios contratados con éstos, sin perjuicio de las demás acciones que pueden ejercer de acuerdo a la ley.

CAPITULO V

De las sanciones
    Artículo 45. La Empresa podrá sancionar, incluso con multas, a los Concesionarios y particulares que infrinjan las normas y/o procedimientos establecidos en sus Manuales. En el caso de los Concesionarios las sanciones serán establecidas en las bases de licitación y contrato respectivos; y en el caso de los particulares, en el respectivo Manual que haya exigido y aprobado la Empresa.
CAPITULO VI

Identificación y definición de funciones
    Artículo 46. Para los efectos de este reglamento se identifican y definen las siguientes funciones.

a) DE ATRAQUE DE NAVES Es poner a disposición de una nave o artefacto naval, el sitio y el delantal con los elementos básicos para el atraque.

b) DE ESTIBA Y DESESTIBA DE CARGA Es la operación que consiste en el arrumaje o desarrumaje de la carga en el interior de las bodegas o sobre la cubierta de una nave o artefacto naval.

c) DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE LA CARGA Es la transferencia de la carga del delantal del muelle hacia el interior de la bodega o cubierta de la nave o artefacto naval o viceversa.

d) DE PORTEO DE CARGA Es el traslado de  la carga realizado de un punto a otro al interior de los frentes de atraque.

e) DE ATENCION DE PASAJEROS Es el embarque y/o desembarque y la atención de pasajeros.

f) DE ALMACENAMIENTO Y ACOPIO Es la permanencia y custodia al interior del frente de atraque de cargas de importación, exportación u otra destinación aduanera.

g) DE DEPOSITO COMERCIAL Es la permanencia y custodia al interior del frente de atraque de cargas no sujetas a destinación aduanera.

h) DE SUMINISTROS BASICOS

Es el aprovisionamiento de agua, energía eléctrica, comunicación, combustible, víveres y servicios tales como, el aseo y la extracción de basuras y desechos.