Artículo segundo: Constituyen funciones principales de la referida Unidad Coordinadora: asesorar la elaboración y dirección de los estudios que deban realizarse en el ámbito jurídico, económico, organizacional, informático y de impacto, a cuyo efecto podrá participar en la preparación de los correspondientes proyectos de ley, analizar con la comunidad jurídica los temas de la Reforma, informar sobre ella a la ciudadanía y colaborar en la definición de la implementación necesaria para su puesta en marcha.