CREA UNIDAD COORDINADORA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL
    Santiago, 2 de marzo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 210.- Visto: lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, en la ley Orgánica del Ministerio de Justicia, contenida en el decreto ley Nº 3.346, de 1980 y en la ley Nº 19.540, que aprueba el presupuesto del Sector Público para el año 1998, y

    Considerando:

    1.- Que es política del Supremo Gobierno realizar una reforma dentro de la Administración de Justicia, cuyo principal objetivo es adecuar los procedimientos a los actuales requerimientos de la vida ciudadana, como asimismo las normas codificadas y legales que atingen a la orgánica del Poder Judicial.
    2.- Que la mencionada política, ejecutada por el Ministerio de Justicia, ha sido considerada una Tarea de Estado, puesto que la señalada reforma consolida el sistema democrático, permitiendo el adecuado desarrollo económico y social del país.
    3.- Que para llevar a cabo las reformas constitucionales y legales pertinentes y su implementación es indispensable contar con una estructura organizacional integrada por un equipo profesional multidisciplinario, dependiente del referido Ministerio.

    D e c r e t o:


    Artículo primero: Créase en el Ministerio de Justicia la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal, que tendrá como objetivo esencial asesorar al Ministro de Justicia en la planificación, coordinación y realización de las acciones necesarias durante el estudio, proposición e implementación de la Reforma Procesal Penal.

    Artículo segundo: Constituyen funciones principales de la referida Unidad Coordinadora: asesorar la elaboración y dirección de los estudios que deban realizarse en el ámbito jurídico, económico, organizacional, informático y de impacto, a cuyo efecto podrá participar en la preparación de los correspondientes proyectos de ley, analizar con la comunidad jurídica los temas de la Reforma, informar sobre ella a la ciudadanía y colaborar en la definición de la implementación necesaria para su puesta en marcha.
    Artículo tercero: La Unidad Coordinadora estará integrada por un Coordinador General, un Subcoordinador General, y contará, además, con las siguientes áreas: de Estudios y de Desarrollo.



    Artículo cuarto: El gasto que irrogue la implementación de la Unidad Coordinadora se imputará al Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia que llevará la siguiente imputación presupuestaria -25-33-210 denominada Unidad Coordinadora de Reformas Legales.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.