PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL CON LA FEDERACION DE RUSIA
Núm. 520.- Santiago, 2 de mayo de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 3 de junio de 1993 se suscribió el Convenio Cultural entre los Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 510, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIV del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia el 3 de junio de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados "Las Partes",
Considerando el interés de ampliar las relaciones de amistad que existen entre los dos pueblos por medio del desarrollo de la colaboración en los campos de la cultura, educación, deportes y otras áreas relacionadas con actividades culturales,
Atribuyendo especial importancia a los contactos directos entre ambos pueblos,
Apreciando la importancia de que ambos pueblos lleguen a conocer el legado cultural de sus países,
Confirmando la gran importancia del desarrollo multifacético de las relaciones culturales entre ambos países y propiciando su consolidación,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes desarrollarán y ampliarán su colaboración en las distintas áreas de la cultura, artes, educación, defensa de los derechos de autor, información, turismo y deportes.
Para tales efectos, facilitarán el acceso y participación en eventos y actividades que se organicen en dichas áreas y propiciarán los contactos entre organismos y personas interesadas, facilitando la información pública sobre el desarrollo de los mismos.
ARTICULO II
Las Partes colaborarán en actividades culturales relacionadas con la pintura, literatura, música y otros medios, mediante:
a) el intercambio de grupos artísticos tanto profesionales como aficionados.
b) el intercambio de exposiciones.
c) el desarrollo de contactos entre Museos, Bibliotecas, Archivos, Editoriales y otros organismos culturales.
d) la creación de programas que faciliten el aprendizaje de los idiomas español y ruso respectivamente.
ARTICULO III
Las Partes propiciarán la colaboración entre organizaciones de escritores, pintores, compositores, gente de teatro, cineastas, periodistas y diseñadores de ambos países.
ARTICULO IV
Las Partes fomentarán el intercambio de especialistas con el fin de realizar investigaciones y ofrecer conferencias, como asimismo, el intercambio de ediciones y publicaciones de interés para ambos países.
ARTICULO V
Las Partes colaborarán en el campo de la educación por medio de:
a) Fomento de contactos entre instituciones gubernamentales, académicas, universidades, centros de enseñanza superior, colegios y escuelas técnico-profesionales.
b) Intercambio de profesores de todos los niveles para efectuar investigaciones, conocer experiencias y ofrecer conferencias.
c) Intercambio de estudiantes y alumnos en práctica.
ARTICULO VI
Las Partes promoverán la colaboración mutua en los campos de la cultura, enseñanza y deportes a través del intercambio de especialistas entre ambos países.
ARTICULO VII
Las Partes colaborarán en el campo de la cinematografía y promoverán la realización de encuentros entre especialistas y eventos cinematográficos.
ARTICULO VIII
Las Partes promoverán la participación conjunta de especialistas de la cultura, turismo y deportes, en simposios, conferencias, congresos, festivales y otros foros internacionales a realizarse en cada uno de los países.
ARTICULO IX
Las Partes propiciarán las relaciones en los campos de la cultura, educación, información, turismo y deportes en el marco de la cooperación descentralizada y directa entre distintas unidades administrativo-territoriales de Rusia y de Chile; entre los organismos de cultura y educación, sobre todo entre las universidades y centros de investigación, así como entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
ARTICULO X
Las Partes fomentarán el desarrollo de contactos en el campo deportivo a través del intercambio de equipos, deportistas, entrenadores y especialistas. Para tales efectos, se propiciará la suscripción de acuerdos entre las organizaciones deportivas de ambos países.
ARTICULO XI
Las Partes propiciarán el desarrollo de contactos en el ámbito turístico, incluido el intercambio de experiencias, información y especialistas.
ARTICULO XII
Las Partes se comprometen a tomar medidas para la prevención de la importación, exportación y cesión de derechos de propiedad, hecha en forma ilegal, de valores culturales de cada una de las Partes, de acuerdo a las Normas de Derecho Internacional y legislación nacional; asegurar la interacción de órganos estatales competentes de cada Parte para el intercambio de información y aprobación de medidas relacionadas con el restablecimiento de los derechos legítimos de propiedad de valores culturales, y su devolución en caso de importación o exportación ilegal de o al territorio de las partes.
ARTICULO XIII
Las Partes convienen en la creación de una Comisión Mixta Chileno-Rusa para la Cooperación Cultural, para velar por el cumplimiento del Convenio, estudiar las dificultades en su aplicación y buscar cauces para la mejor implementación del mismo.
Los miembros de la Comisión se reunirán previo acuerdo de las Partes, con el propósito de discutir prioridades, realización de actividades y elaborar Programas de Intercambio.
Los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países serán los responsables de coordinar las actividades de la Comisión y de suscribir los Programas de Intercambio que se convengan.
ARTICULO XIV
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las Partes notifique a la otra su aprobación, conforme a los procedimientos legales internos de tramitación de los Tratados.
El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término en cualquier momento mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática, con seis meses de anticipación.
La terminación del presente Convenio no afectará los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.
Hecho en Moscú, a los 3 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales en idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación de Rusia.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.