CREA COMISION NACIONAL DE INICIATIVAS CIENTIFICAS PARA EL MILENIO
Santiago, 18 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 151.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1. El firme convencimiento del Gobierno en orden a que el objetivo de integrar nuestra Nación al mundo desarrollado del nuevo milenio, requiere identificar oportunidades para que calificados científicos chilenos puedan interactuar en igualdad de condiciones que sus pares alrededor del mundo;
2. Las diversas reuniones sostenidas con líderes científicos del mundo y con instituciones financieras de desarrollo internacional, que han permitido concluir acerca de la necesidad de crear un órgano consultivo del más alto nivel que asesore al Presidente de la República en torno al propósito indicado, para la adopción de políticas y que, a la vez, permita al Jefe de Estado la adecuada coordinación de las diferentes iniciativas públicas y privadas en torno al Programa Iniciativa Científica Milenio,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de IniciativasDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 1
D.O. 22.06.2011 Científicas para el Milenio, en adelante "la Comisión", destinada a asesorar al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten a la creación y desarrollo de centros de investigación de excelencia para la investigación científica y tecnológica de frontera en el país, del fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel y de la difusión y transferencia del conocimiento a los sectores productivos.
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 1
D.O. 22.06.2011 Científicas para el Milenio, en adelante "la Comisión", destinada a asesorar al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten a la creación y desarrollo de centros de investigación de excelencia para la investigación científica y tecnológica de frontera en el país, del fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel y de la difusión y transferencia del conocimiento a los sectores productivos.
Artículo 2º.- En el ejercicio de sus atribuciones, corresponderá a la Decreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 1
D.O. 22.06.2011Comisión proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la formación y fortalecimiento de centros de investigación de excelencia, denominados Institutos y Núcleos Científicos, con recursos asignados en el marco del Programa Iniciativa Científica Milenio, mediante concursos públicos que contemplen al menos los siguientes componentes básicos:
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 1
D.O. 22.06.2011Comisión proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la formación y fortalecimiento de centros de investigación de excelencia, denominados Institutos y Núcleos Científicos, con recursos asignados en el marco del Programa Iniciativa Científica Milenio, mediante concursos públicos que contemplen al menos los siguientes componentes básicos:
a) Investigación científica de frontera: se pretende que en estos centros se desarrollen proyectos de investigación científica de avanzada con líneas de desarrollo que se encuentren en la frontera del conocimiento en un marco de trabajo colaborativo y de sinergia.
b) Formación de jóvenes científicos: se pretende la formación de recursos humanos altamente calificados para el trabajo científico en el contexto de un proceso de creación de conocimiento y formación como jóvenes investigadores.
c) Redes de Colaboración: con el objetivo primordial de generar el intercambio de conocimientos entre los grupos de científicos de los centros y los investigadores de otros centros nacionales e internacionales, posibilitando el fortalecimiento de sus investigaciones y el desarrollo y difusión del conocimiento científico, favoreciendo la colaboración con otros centros de investigación de excelencia mundial, y
d) Proyección al Medio Externo: con el propósito de promover la difusión y la transferencia tecnológica de los resultados del quehacer científico de los centros al ámbito productivo y social.
Artículo 3º.- La estructura de la Comisión será laDTO 74,
PLANIFICACION
Nº 2
D.O. 13.10.2007siguiente:
PLANIFICACION
Nº 2
D.O. 13.10.2007siguiente:
a) El Consejo Directivo es su órgano de coordinación
superior, será presidido por el Ministro de Economía,
FomentoDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 Nºs. 2, 3 y 4
D.O. 22.06.2011 y Turismo, quien podrá ser subrogado por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien aquél designe al efecto, y estará integrado, además, por ocho miembros designados por decreto supremo de entre personalidades representantes del ámbito académico y científico, del sector privado o de servicios públicos, que se hayan destacado por su especial interés en el avance de la cienDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 5
D.O. 22.06.2011cia, de probada capacidad profesional y gerencial e independencia de pensamiento y acción.
PLANIFICACIÓN
Art. 1 Nºs. 2, 3 y 4
D.O. 22.06.2011 y Turismo, quien podrá ser subrogado por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien aquél designe al efecto, y estará integrado, además, por ocho miembros designados por decreto supremo de entre personalidades representantes del ámbito académico y científico, del sector privado o de servicios públicos, que se hayan destacado por su especial interés en el avance de la cienDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 5
D.O. 22.06.2011cia, de probada capacidad profesional y gerencial e independencia de pensamiento y acción.
En ausencia del Ministro de Economía, Fomento y Turismo o del Subsecretario del ramo, presidirá la sesión el consejero que sea designado por los integrantes del mismo Consejo.
Los miembros serán designados por el el Ministro de Decreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 6
D.O. 22.06.2011Economía, Fomento y Turismo y durarán cinco años en sus funciones. Su nombramiento podrá renovarse excepcionalmente por tres años más. Sin perjuicio de lo anterior, el el Ministro de Economía, Fomento y Turismo podrá disponer el término anticipado de sus designaciones.
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 6
D.O. 22.06.2011Economía, Fomento y Turismo y durarán cinco años en sus funciones. Su nombramiento podrá renovarse excepcionalmente por tres años más. Sin perjuicio de lo anterior, el el Ministro de Economía, Fomento y Turismo podrá disponer el término anticipado de sus designaciones.
Los miembros del Consejo Directivo no percibirán remuneración ni honorarios por el cumplimiento de sus funciones. No obstante lo anterior, tendrán derecho al pago o reembolso de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación en que incurran, en los casos en que en razón de sus funciones deban trasladarse desde el lugar de su residencia habitual para asistir a las reuniones a que sean convocados.
b) El Comité de Programa es el órgano científico técnico, supervisor del Programa y de evaluación y selección de proyectos. Estará integrado por trece científicos de categoría internacional, expertos en diversas áreas de las ciencias naturales y exactas y de las ciencias sociales.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Programa se dividirá en dos comisiones. La Comisión de Ciencias Naturales y Exactas, que la integrarán los ocho científicos que pertenecen a las áreas respectivas, y la Comisión de Ciencias Sociales, que será integrada por cinco especialistas en ciencias sociales, las que en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplirán los cometidos referidos en el artículo 6º de este decreto.
Los miembros del Comité de Programa serán designados por resolución del Ministerio de EconomDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 7
D.O. 22.06.2011ía, Fomento y Turismo, por un plazo de tres años, pudiendo excepcionalmente renovarse su designación por una vez por igual período. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro podrá disponer el término anticipado de su designación, a proposición del Consejo Directivo.
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 7
D.O. 22.06.2011ía, Fomento y Turismo, por un plazo de tres años, pudiendo excepcionalmente renovarse su designación por una vez por igual período. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro podrá disponer el término anticipado de su designación, a proposición del Consejo Directivo.
Los miembros del Comité de Programa tendrán derecho a percibir un honorario de US$500.- por día efectivo de trabajo, el que se pagará en su equivalente en moneda nacional, o en la moneda que indique el interesado, como retribución por las actividades que desarrollen en esa condición, y al pago o reembolso de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación en que incurran, en los casos en que en razón del cumplimiento de sus funciones deban trasladarse desde el lugar de su residencia habitual.
Artículo 4º: La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva,Decreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 8
D.O. 22.06.2011 encabezada por un Director Ejecutivo, que estará en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tendrá a su cargo el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y la gestión del Programa.
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 8
D.O. 22.06.2011 encabezada por un Director Ejecutivo, que estará en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tendrá a su cargo el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y la gestión del Programa.
El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo 5º.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer y determinar las proposiciones que vayan a ser formuladas por la Comisión al MinistroDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 9
D.O. 22.06.2011 de Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de las iniciativas científicas, que de acuerdo al diagnóstico elaborado por esta misma, corresponda implementar.
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 9
D.O. 22.06.2011 de Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de las iniciativas científicas, que de acuerdo al diagnóstico elaborado por esta misma, corresponda implementar.
b) Elevar al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción un Informe Anual de las actividades cumplidas por la Comisión de Iniciativas Científicas para el Milenio en el año calendario precedente.
c) Monitorear las actividades e iniciativas implementadas a sugerencia de la Comisión.
d) Proponer el Reglamento Interno que regulará el funcionamiento del Programa Iniciativa Científica Milenio.
e) Analizar los informes que elabore el Comité deDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 9
D.O. 22.06.2011 Programa.
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 9
D.O. 22.06.2011 Programa.
El Consejo Directivo sesionará en Chile con carácter ordinario al menos dos veces al año y el Presidente del ConsejoDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 10
D.O. 22.06.2011 podrá convocar a sesiones extraordinarias según se requiera.
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 10
D.O. 22.06.2011 podrá convocar a sesiones extraordinarias según se requiera.
Artículo 6º: Las funciones que cumplirá el ComitéDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 11
D.O. 22.06.2011 de Programa serán las siguientes:
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 11
D.O. 22.06.2011 de Programa serán las siguientes:
a) Desarrollar las acciones que corresponda para el logro de las tareas y metas contenidas en el artículo 2º, sometiendo a consideración del Consejo Directivo una completa proposición de cómo cumplir las mismas, y
b) Presentar al Consejo Directivo los informes de evaluación, selección y recomendación de proyectos para su adjudicación.
Artículo 7º.- Los gastos que irrogue el financiamientoDecreto 157,
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 12
D.O. 22.06.2011 de la Comisión serán financiados por los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
PLANIFICACIÓN
Art. 1 N° 12
D.O. 22.06.2011 de la Comisión serán financiados por los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo transitorio: Las designaciones que elDTO 250,
PLANIFICACION
Nº 3
D.O. 22.03.2007 Presidente de la República disponga en el Consejo Directivo y las nominaciones que el Ministro de Planificación haga en el Comité de Programa de ICM, de acuerdo con lo señalado en las letras a) y b) del Art.
PLANIFICACION
Nº 3
D.O. 22.03.2007 Presidente de la República disponga en el Consejo Directivo y las nominaciones que el Ministro de Planificación haga en el Comité de Programa de ICM, de acuerdo con lo señalado en las letras a) y b) del Art.
3º de este decreto, podrán recaer en quienes se desempeñan actualmente en esos cometidos.
Artículo Transitorio Segundo: Mientras elDTO 74,
PLANIFICACION
Nº 3
D.O. 13.10.2007 Presidente de la República no designe los nuevos miembros del Consejo Directivo, hasta completar su integración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero, éste podrá continuar sesionando con los miembros y quórum actuales.
PLANIFICACION
Nº 3
D.O. 13.10.2007 Presidente de la República no designe los nuevos miembros del Consejo Directivo, hasta completar su integración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero, éste podrá continuar sesionando con los miembros y quórum actuales.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ TAGLE, Presidente de la República.- Germán Quintana Peña, Ministro de Planificación y Cooperación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.