ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN SU SESION Nº 771E

771E-01-990722 -Incorpora los Capítulos IV.B.11, IV.B.11.1, IV.B.12 y IV.B.12.1 al Compendio de Normas Financieras.

    Se acordó incorporar los siguientes nuevos Capítulos IV.B.11, IV.B.11.1, IV.B.12 y IV.B12.1 al Compendio de Normas Financieras:

I.  Capítulo IV.B.11

CUPONES DE EMISION REAJUSTABLES OPCIONALES (C.E.R.O.) EN UNIDADES DE FOMENTO

1.-  El Banco Central de Chile emitirá pagarés al portador, expresados y reajustables de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, sin intereses, los que se denominarán ''Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Unidades de Fomento''.

2.-  El plazo de vencimiento de estos títulos corresponderá a los mismos vencimientos establecidos en los instrumentos originales presentados para su sustitución y canje de acuerdo a lo señalado en el número 4 siguiente.

3.-  Los Pagarés se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.) y serán pagados en moneda corriente nacional de acuerdo con el valor que tenga dicha Unidad de Fomento el día de su vencimiento.

    Si ese día no es hábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente, al valor de la Unidad de Fomento vigente a este último día.

4.-  El Banco Central de Chile, según lo determine, emitirá estos títulos a las instituciones o agentes financieros indicados en el Anexo Nº 1 del Capítulo IV.B.8 de este Compendio que así lo soliciten, en sustitución a los instrumentos reajustables en Unidades de Fomento que el Banco Central de Chile haya señalado como elegibles y que le hubiesen sido presentados por ventanilla.

5.-  La Gerencia General determinará la oportunidad, los montos, los cortes, los pagarés y los plazos residuales mínimos y máximos elegibles para la emisión por sustitución.

6.-  Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente General o del Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.

    Los pagarés correspondientes a una emisión por sustitución serán emitidos en su totalidad sin impresión fisica de los mismos, por lo que los solicitantes deberán otorgar mandato al Banco Central de Chile para su registro en una empresa de depósito de valores.

7.-  Se deja expresa constancia para todos los efectos legales que la sustitución y canje no modifica ni altera las condiciones de la obligación contraida por el emisor ni implica novación de la misma.

8.-  La Gerencia de Operaciones Monetarias determinará las normas operativas que regirán la colocación de los ''Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Unidades de Fomento''.

II.  Capítulo IV.B.11.1

REGLAMENTO DE EMISION PARA SUSTITUCION DE PAGARES REAJUSTABLES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE CON PAGO EN CUPONES (P.R.C.) POR CUPONES DE EMISION REAJUSTABLES OPCIONALES (C.E.R.O.) EN UNIDADES DE FOMENTO

    Las emisiones por sustitución para Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O) en Unidades de Fomento se atendrán a las condiciones que se establecen en el siguiente Reglamento:

    Participantes

1.-  El Banco Central de Chile podrá ofrecer a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 del Capítulo IV.B.8 de este Compendio, según así lo determine, que sean tenedores de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Pago en Cupones (P.R.C.), sustituir y canjear dichos títulos por Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Unidades de Fomento.

    Instrumentos

2.-  El Banco Central de Chile aceptará solicitudes de sustitución y canje sólo cuando se presenten Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Pago en Cupones (P.R.C.) a que se refieren los Capítulos IV.B.8.3 y IV.B.8.4 de este Compendio y cuyo plazo residual no exceda el señalado en el número 2 del Capítulo IV.B.11 del mismo. En todo caso, al momento de presentarse la solicitud de sustitución y canje, los Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Pago en Cupones (P.R.C.) deberán tener al menos dos cupones vigentes.

    Calendario de sustituciones

3.-  La recepción de solicitudes de sustitución y canje se efectuará en las fechas que este Banco Central determine.

4.-  Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el punto anterior no pudiere cumplirse, el Banco Central comunicará oportunamente a las instituciones autorizadas, las instrucciones correspondientes.

    Presentación y aceptación de las solicitudes
5.-  Las instituciones señaladas en el Nº1 precedente, sólo podrán presentar sus solicitudes de sustitución y canje hasta las 12:30 horas de los días de recepción de solicitudes. Esta solicitud deberá formularse por un valor nominal sustituido mínimo de 5.000 Unidades de Fomento por cada fecha de vencimiento.

    La presentación de solicitudes de sustitución y canje hace responsables a las respectivas instituciones o agentes respecto de la existencia y autenticidad de los instrumentos a que se refiere la solicitud. Dichos títulos deberán estar libres de gravámenes o de cualquier otra medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos.

6.-  Junto con la respectiva solicitud, el tenedor deberá entregar al Banco Central de Chile los títulos correspondientes con todos sus cupones vigentes.

    No regirá lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la solicitud sea presentada por una empresa de depósito de valores constituidas de acuerdo a la Ley Nº18.876, siempre que haya adherido al procedimiento definido para tal efecto por el Banco Central de Chile.

7.-  El Banco Central de Chile se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de sustitución y canje sin expresión de causa.

Emisión de los Pagarés (C.E.R.O.)

8.-  Los Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Unidades de Fomento serán emitidos en cortes de 500, 1.000, 5.000 y 10.000 Unidades de Fomento. No obstante lo anterior, el Banco Central de Chile podrá emitir cortes variables con el solo fin de hacer equivalentes los montos emitidos con los montos presentados a su sustitución y canje.

9.-  La fecha de emisión de los Pagarés corresponderá a las respectivas fechas de emisión de los instrumentos originales presentados para su sustitución y canje. Los montos y las respectivas fechas de vencimiento se fijarán con estricto apego a las tablas de desarrollo de los pagarés a que se refiere la correspondiente solicitud.

    Los Pagarés se entregarán a las instituciones solicitantes en el Departamento Tesorería, Agustinas Nº 1180, Santiago, el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de sustitución y canje.

    Rescate de los Pagarés (C.E.R.O.)

10.- Los Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O) en Unidades de Fomento serán rescatados y pagados por el Banco Central de Chile, a quienes lo presenten para su cobro, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del vencimiento.

    En el caso de presentación a cobro por empresas bancarias y sociedades financieras, el pago se hará efectivo a través de un abono en la cuenta corriente que mantienen en el Banco Central. En el resto de los casos, el pago se efectuará mediante la emisión de cheque del Banco Central de Chile.

    El pago de estos pagarés se efectuará según lo resuelva el Banco Central de Chile:

a)  directamente en el Banco Central de Chile, Agustinas Nº 1180, Santiago;

b)  por intermedio de la empresa bancaria o sociedad financiera autorizada para operar en el país, que designe al efecto.

    Para los efectos del pago se requerirá la presentación de los respectivos Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Unidades de Fomento a cobro. No será necesaria esta presentación cuando el cobro lo efectúe una empresa de depósito de valores constituida de acuerdo a la Ley Nº18.876, siempre que esta entidad haya adherido al procedimiento fijado para tal efecto por el Banco Central de Chile, el cual deberá estipular, entre otras condiciones, la obligación de la empresa de restituir al Instituto Emisor el valor de los cobros que se obtengan indebidamente, por cualquier causa.

11.- Aquellos Pagarés que sean presentados al cobro con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sólo serán pagados al valor de la Unidad de Fomento vigente a esa fecha.

12.- El Gerente General estará facultado para efectuar las modificaciones que requiera este Capítulo.

    Disposición transitoria

    Las instituciones o agentes financieros autorizados a participar en las emisiones para sustitución y canje de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Pago en Cupones (P.R.C.) por Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Unidades de Fomento, sólo podrán presentar sus solicitudes una vez que el Gerente General del Banco Central de Chile haya definido los correspondientes procedimientos administrativos, lo cual será informado oportunamente.

III.  Capítulo IV.B.12

CUPONES DE EMISION REAJUSTABLES OPCIONALES (C.E.R.O.) EN DOLARES

1.-  El Banco Central de Chile emitirá pagarés al portador, expresados y reajustables de acuerdo al valor del tipo de cambio a que se refiere el Nº6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sin intereses, los que se denominarán ''Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Dólares''.

2.-  El plazo de vencimiento de estos titulos corresponderá a los mismos vencimientos establecidos en los instrumentos originales presentados para su sustitución y canje de acuerdo a lo señalado en el número 4 siguiente.

3.-  Los Pagarés se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América y serán pagados en moneda corriente nacional de acuerdo con el valor del tipo de cambio a que se refiere el Nº6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente el día de su vencimiento.

    Si ese día no es hábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente, al valor del tipo de cambio antes citado vigente a este último día.

4.-  El Banco Central de Chile, según lo determine, emitirá estos títulos a las instituciones o agentes financieros indicados en el Anexo Nº 1 del Capítulo IV.B.8 de este Compendio que así lo soliciten, en sustitución a los instrumentos reajustables de acuerdo al valor del tipo de cambio a que se refiere el Nº 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales que el Banco Central de Chile haya determinado como elegibles y que le hubiesen sido presentados por ventanilla.

5.-  La Gerencia General determinará la oportunidad, los montos, los cortes, los pagarés y los plazos residuales mínimos y máximos elegibles para la emisión por sustitución.

6.-  Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente General o del Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.

    Los pagarés correspondientes a una emisión por sustitución serán emitidos en su totalidad sin impresión fisica de los mismos, por lo que los solicitantes deberán otorgar mandato al Banco Central de Chile para su registro en una empresa de depósito de valores.

7.-  Se deja expresa constancia para todos los efectos legales que la sustitución y canje no modifica ni altera las condiciones de la obligación contraída por el emisor ni implica novación de la misma.

8.-  La Gerencia de Operaciones Monetarias determinará las normas operativas que regirán la colocación de los ''Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Dólares''.

IV.  Capítulo IV.B.12.1

REGLAMENTO DE EMISION PARA SUSTITUCION DE PAGARES REAJUSTABLES EN DOLARES (P.R.D.) POR CUPONES DE EMISION REAJUSTABLES OPCIONALES (C.E.R.O.) EN DOLARES
    Las emisiones por sustitución para Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O) en Dólares se atendrán a las condiciones que se establecen en el siguiente Reglamento:

    Participantes

1.-  El Banco Central de Chile podrá ofrecer a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 del Capítulo IV.B.8 de este Compendio, según así lo determine, que sean tenedores de Pagarés Reajustables en Dólares (P.R.D.), sustituir y canjear dichos títulos por Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Dólares.

    Instrumentos

2.-  El Banco Central de Chile aceptará solicitudes de sustitución y canje sólo cuando se presenten Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) a que se refieren los Capítulos IV.B.10 y IV.B.10.1 de este Compendio y cuyo plazo residual no exceda el señalado en el número 2 del Capítulo IV.B.12 del mismo. En todo caso, al momento de presentarse la solicitud de sustitución y canje, los Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) deberán tener al menos dos cupones vigentes.

    Calendario de sustituciones

3.-  La recepción de solicitudes de sustitución y canje se efectuará en las fechas que este Banco Central determine.

4.-  Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el punto anterior no pudiere cumplirse, el Banco Central comunicará oportunamente a las instituciones autorizadas, las instrucciones correspondientes.

    Presentación y aceptación de las solicitudes
5.-  Las instituciones señaladas en el Nº 1 precedente, sólo podrán presentar sus solicitudes de sustitución y canje, hasta las 12:30 horas de los días de recepción de solicitudes. Esta solicitud deberá formularse por un valor nominal sustituido mínimo de 100.000 Dólares de los Estados Unidos de América por cada fecha de vencimiento.

    La presentación de solicitudes de sustitución y canje hace responsables a las respectivas instituciones o agentes respecto de la existencia y autenticidad de los instrumentos a que se refiere la solicitud. Dichos títulos deberán estar libres de gravámenes o de cualquier otra medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos.

6.-  Junto con la respectiva solicitud, el tenedor deberá entregar al Banco Central de Chile los títulos correspondientes con todos sus cupones vigentes.

    No regirá lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la solicitud sea presentada por una empresa de depósito de valores constituidas de acuerdo a la Ley Nº 18.876, siempre que haya adherido al procedimiento definido para tal efecto por el Banco Central de Chile.

7.-  El Banco Central de Chile se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de sustitución y canje sin expresión de causa.

    Emisión de los Pagarés (C.E.R.O.)

8.-  Los Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Dólares serán emitidos en cortes de 50.000, 100.000, 500.000 y 1.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América. No obstante lo anterior, el Banco Central de Chile podrá emitir cortes variables con el solo fin de hacer equivalentes los montos emitidos con los montos presentados a su sustitución y canje.

9.-  La fecha de emisión de los Pagarés corresponderá a las respectivas fechas de emisión de los instrumentos originales presentados para su sustitución y canje. Los montos y las respectivas fechas de vencimiento se fijarán con estricto apego a las tablas de desarrollo de los pagarés a que se refiere la correspondiente solicitud.

    Los Pagarés se entregarán a las instituciones solicitantes en el Departamento Tesorería, Agustinas Nº 1180, Santiago, el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de sustitución y canje.

    Rescate de los Pagarés (C.E.R.O.)

10.- Los Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O) en Dólares, serán rescatados y pagados por el Banco Central de Chile, a quienes lo presenten para su cobro, al valor que tenga el tipo de cambio a que se refiere el Nº6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente el día del vencimiento.
    En el caso de presentación a cobro por empresas bancarias y sociedades financieras, el pago se hará efectivo a través de un abono en la cuenta corriente que mantienen en el Banco Central. En el resto de los casos, el pago se efectuará mediante la emisión de cheque del Banco Central de Chile.

    El pago de estos pagarés se efectuará según lo resuelva el Banco Central de Chile:

a)  directamente en el Banco Central de Chile, Agustinas Nº 1180, Santiago;

b)  por intermedio de la empresa bancaria o sociedad financiera autorizada para operar en el país, que designe al efecto.

    Para los efectos del pago se requerirá la presentación de los respectivos Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Dólares a cobro. No será necesaria esta presentación cuando el cobro lo efectúe una empresa de depósito de valores constituida de acuerdo a la Ley Nº18.876, siempre que esta entidad haya adherido al procedimiento fijado para tal efecto por el Banco Central de Chile, el cual deberá estipular, entre otras condiciones, la obligación de la empresa de restituir al Instituto Emisor el valor de los cobros que se obtengan indebidamente, por cualquier causa.

11.- Aquellos Pagarés que sean presentados al cobro con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sólo serán pagados al valor del tipo de cambio a que se refiere el Nº6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente a esa fecha.

12.- El Gerente General estará facultado para efectuar las modificaciones que requiera este Capítulo.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    Las instituciones o agentes financieros autorizados a participar en las emisiones para sustitución y canje de Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) por Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Dólares, sólo podrán presentar sus solicitudes una vez que el Gerente General del Banco Central de Chile haya definido los correspondientes procedimientos administrativos, lo cual será informado oportunamente.

Santiago, 23 de julio de 1999.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.