REEMPLAZA INCISO 1º DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 96, DE 1973
Santiago, 14 de Enero de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 274.- Considerando: lo dispuesto en el decreto ley Nº 96, de 1973, y la necesidad de uniformar criterios en materia de compatibilidades de remuneraciones y pensiones de jubilaciones, respecto a los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal regido por el Estatuto Administrativo.
Y teniendo presente: lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N.os 1 y 128, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase en el inciso 1º del artículo 1º del Decreto ley Nº 96, de 1973, la expresión "el artículo", por "los artículos", y el punto final por la frase "y 17 de la ley número 15.076".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- Junta de Gobierno de la República de Chile, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Alberto Spoerer Covarrubias, Coronel de Aviación (S), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.