Artículo 2°.-  Para todos los efectos legales, declárase que los cargos de Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Director de Asistencia Técnica Internacional, Director de Servicios Centrales y Fiscal sustituyen, respectivamente, los de Secretario Ejecutivo, Prosecretario Ejecutivo, Director de Operaciones y Desarrollo de Programas, Jefe Administrativo y Asesor Jurídico, a que se refieren el decreto de educación N° 491, de 1971, o el decreto ley N° 116, de 1973.  Asimismo, el cargo de Director de Servicios Centrales sustituye al de Administrador General contemplado en los decretos N°s. 1.871 y 2.087, de 1973, del mismo Ministerio.