REAJUSTA EN UN 6% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 521.- Santiago, 14 de Junio de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y
    Considerando.
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1983 y el 30 de Abril de 1984, el índice llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento del 6%.
    Decreto:

    Reajústanse en un 6% las tasas fijas de impuestos
contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase
su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículo 30°
y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
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  Tasas fijas decreto              Tasa      Tasa
  ley N° 3.475                    Anterior    Nueva
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  Artículo 1°, N° 1  inciso 1°  $  10,30    $  11.-
                      inciso 1°  $ 142.00    $ 151.-
                      inciso 2°  $ 242.00    $ 257.-
  Artículo 4°                    $ 242.00    $ 257
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    El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1984.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.