MODIFICA DECRETO Nº 850, DE 1998
Núm. 153.- Santiago, 17 de marzo de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº 19.378; en los artículos 77 a 81 del Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en el decreto Nº 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud; en el decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
1º: Modifícase el decreto Nº 850 de 1998, del Ministerio de Salud, que fija los establecimientos de desempeño difícil de atención primaria de salud, para el año de 1999, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del punto 1º la frase ''210.805 horas, que corresponden al 24.98% del total nacional de dotación'' por ''209.885 horas, que corresponden al 24.87% del total nacional de dotación''.
b) Sustitúyese en la letra C, del punto 1º la frase ''20.08% del total nacional de dotaciones=169.464 horas'' por ''19.97% del total nacional de dotaciones=168.544 horas''.
c) Reemplázase en la letra C, del punto 1º, en el tramo del 15% de asignación, la mención:
Osorno 10 Osorno Juan Antonio Ríos CGU 35 1360,
Por la siguiente:
Osorno 10 Osorno Carlos Condell CGU 11 440.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Erazo Latorre, Subsecretario de Salud.