Artículo 3º: El Ministerio de Salud podrá otorgar una distinción especial a funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud que en el desempeño de sus funciones han efectuado acciones excepcionales, sobresalientes y hasta en algunas ocasiones heroicas, en beneficio de pacientes o de compañeros de trabajo o a funcionarios que se han destacado a nivel regional o local por promover el desarrollo institucional, cultural y social en sus ambientes de trabajo.