Artículo 4º: El Ministerio de Salud podrá conceder una distinción especial a equipos de trabajo locales, que en el ejercicio de sus funciones en el Sistema Nacional de Servicios de Salud hayan desarrollado actividades que contribuyan especialmente a la calidad y humanización de la atención a pacientes; a la promoción y protección de la salud; a la integración de la red asistencial; a la creatividad de tecnologías adecuadas o al conocimiento para la mejor atención de la salud de la población.