Artículo 7º: Las proposiciones para otorgar alguna de las distinciones a que se refiere el presente reglamento las presentarán al Ministerio de Salud los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, quienes en el mes de agosto de cada año deberán informar y promover las postulaciones en los respectivos Servicios de Salud de su región y en los establecimientos asistenciales que de éstos dependen. Asimismo, podrán presentar proposiciones el MinistroDTO 584, SALUD
Art. único, Nº3
D.O. 12.10.2000 y el Subsecretario de Salud, para cualquiera de las distinciones contempladas, cuando hayan tenido conocimiento, sea personalmente o a través de terceros, especialmente de los participantes de la Comisión a que aluden los artículos siguientes, de personas o entidades cuyo actuar se enmarca dentro de los reconocimientos que otorga el presente reglamento.
Art. único, Nº3
D.O. 12.10.2000 y el Subsecretario de Salud, para cualquiera de las distinciones contempladas, cuando hayan tenido conocimiento, sea personalmente o a través de terceros, especialmente de los participantes de la Comisión a que aluden los artículos siguientes, de personas o entidades cuyo actuar se enmarca dentro de los reconocimientos que otorga el presente reglamento.