Artículo 8º: Las proposiciones a que hace mención el artículo anterior se presentarán ante una comisión designada al efecto, la que estará integrada por las siguientes personas:

    El Subsecretario de Salud, quien la presidirá.
    El Jefe de la División de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.
    El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
    El Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud.
    Un representante del Gabinete del Ministro de Salud, designado por el Jefe de Gabinete.
    Un asesor del Subsecretario de Salud, designado por éste.
    Un Miembro Honorario del Sistema Nacional de Servicios de Salud, designado por el Subsecretario de Salud.