Artículo 10º: La función de la comisión será recibir las proposiciones de los posibles agraciados y sus antecedentes. Establecerá los plazos y requisitos de las presentaciones; deberá informar todo lo concerniente a las postulaciones; solicitar mayores antecedentes de los postulantes cuando fuere necesario; estudiar las proposiciones e informar de ellas al Ministro de Salud, sometiéndolas a su consideración.