Artículo 11º: Las designaciones de Miembros Honorarios y las otras distinciones que se establecen en el presente reglamento tienen únicamente el carácter de reconocimiento y homenaje. No obstante, en el caso de Miembros Honorarios permitirá a los agraciados concurrir y visitar los Servicios y Departamentos asistenciales propios de su especialidad, y participar en las reuniones clínicas que se celebren, aportando sus conocimientos y experiencias con derecho a voz en las deliberaciones.