"Artículo 1º.- Los contribuyentes de los impuestos
establecidos en los artículos 43º, número 1º, y 52º,
de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, podrán deducir, de sus rentas afectas a los impuestos respectivos, las cuotas que paguen en el año comercial que corresponda, por las obligaciones con garantía hipotecaria que hayan contraído con bancos e instituciones financieras y agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, que operen en el país, en la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas de decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, que se constituya en garantía hipotecaria de dichas obligaciones.
Se entenderá por vivienda nueva, para los efectos de esta ley, aquella que se adquiera por primera vez para ser usada.
Para la procedencia del beneficio establecido en el inciso primero, el adquirente de la vivienda deberá dejar constancia, en la escritura respectiva, de que se acoge a dicho beneficio.
Esta deducción también procederá respecto de lasLEY 19840
Art. 4º
D.O. 23.11.2002 cuotas que se paguen en cumplimiento de obligaciones con garantía hipotecaria, que se hubieren contraído para pagar créditos acogidos al beneficio establecido en este artículo y siempre que los documentos que dan cuenta del nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980.
Art. 4º
D.O. 23.11.2002 cuotas que se paguen en cumplimiento de obligaciones con garantía hipotecaria, que se hubieren contraído para pagar créditos acogidos al beneficio establecido en este artículo y siempre que los documentos que dan cuenta del nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980.
NOTA:
El Art. 1º transitorio de la LEY 19840, publicada el 23.11.2002, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del día 1º del mes siguiente a su publicación.
El Art. 1º transitorio de la LEY 19840, publicada el 23.11.2002, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del día 1º del mes siguiente a su publicación.