Artículo 2º.- La deducción referida en el artículo 1º no podrá ser superior a diez, seis ni tres unidades tributarias mensuales de diciembre de cada año, multiplicadas por el número de cuotas, que no podrá serLEY 19768
Art. 6º
D.O. 07.11.2001 superior a doce en el año, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso de hasta doce meses, con las que se pagó la deuda en el ejercicio correspondiente, según si la obligación hipotecaria se contrajo entre el 22 de junio y el 31 de diciembre del año 1999, el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2000, o 1 de octubre del año 2000 y el 30 de junio del año 2001, respectivamente, incluyendo ambas fechas en cada caso. Para el caso de los adquirentes a través del sistema de cooperativas de vivienda, podrá entenderse que la obligación se contrae en la fecha en que la cooperativa suscribe la escritura de mutuo hipotecario de construcción, siempre que el adquirente tenga la calidad de cooperado a la fecha de suscripción del mutuo por parte de la cooperativa.
Art. 6º
D.O. 07.11.2001 superior a doce en el año, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso de hasta doce meses, con las que se pagó la deuda en el ejercicio correspondiente, según si la obligación hipotecaria se contrajo entre el 22 de junio y el 31 de diciembre del año 1999, el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2000, o 1 de octubre del año 2000 y el 30 de junio del año 2001, respectivamente, incluyendo ambas fechas en cada caso. Para el caso de los adquirentes a través del sistema de cooperativas de vivienda, podrá entenderse que la obligación se contrae en la fecha en que la cooperativa suscribe la escritura de mutuo hipotecario de construcción, siempre que el adquirente tenga la calidad de cooperado a la fecha de suscripción del mutuo por parte de la cooperativa.
NOTA:
El Nº 5 del Art. 1º transitorio de la LEY 19768, publicada el 07.11.2001, dispuso que la presente modificación regirá desde el año tributario 2000.
El Nº 5 del Art. 1º transitorio de la LEY 19768, publicada el 07.11.2001, dispuso que la presente modificación regirá desde el año tributario 2000.