Artículo 6º.- El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma y oportunidad en que los bancos, las instituciones financieras y las empresas o personas que intervengan en el financiamiento o en la adquisición de las viviendas, deberán entregarle la información relativa a los créditos, cuentas y demás antecedentes que digan relación con el derecho al beneficio establecido en la presente ley, para los efectos de la fiscalización que corresponda.