Artículo transitorio.- Los contribuyentes que celebraren escrituras públicas de compraventa, de mutuo o contratos de arrendamiento con promesa de compraventa a que se refiere el artículo 4º, entre el 22 de junio de 1999 y la fecha de publicación de esta ley, y que deseen acogerse al beneficio que en ésta se regula, cumplirán con la obligación a que se refiere el inciso tercero del artículo 1º presentando, ante el Servicio de Impuestos Internos, una declaración jurada en tal sentido, en la forma y plazo que este organismo determine.".