MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA A CTC COMUNICACIONES MOVILES S.A.

    Santiago, 14 de junio de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 291.- Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 71 de 1984, que aprueba el Reglamento del Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicación que opera mediante el Sistema de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
f) La resolución exenta Nº 185 de 1984, Norma para el Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones a través de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
g) El decreto supremo Nº 76 de 1985 y Nº 452 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 10.389 de 08.01.99.

    D e c r e t o:


    1. Modifícase la concesión de servicio público de repetidora comunitaria del tipo Multi-RTA a la empresa CTC Comunicaciones Móviles S.A., R.U.T. Nº 96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la estación repetidora en la Región Metropolitana de:

-    Antigua ubicación

      Santa Elena Nº 2222, comuna de San Joaquín, Región
      Metropolitana.

      Coordenadas geográficas: 33°28'07" Latitud Sur
                              70°37'27" Longitud Oeste.

-    Nueva ubicación

      Cerro San Cristóbal, comuna de Santiago, Región
      Metropolitana.

      Coordenadas geográficas : 33°25'21" Latitud Sur
                              70°37'48" Longitud Oeste.

    Las características técnicas asociadas a la estación repetidora permanecerán inalterables respecto del decreto supremo Nº 452 de 1994.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    4. Los plazos del proyecto son los que se indican a continuación:


Inicio    Término  Inicio    Observación
Obras    Obras    Servicio

1 [mes]  2 [meses] 3[meses]  Todos estos plazos serán contados
                              desde la fecha de publicación, en
                              el Diario Oficial, del presente
                              decreto.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.