Art. 4.º Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para el emplazamiento de las obras i para la estraccion de materiales destinados a su construccion, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República.
Las espropiaciones se harán en conformidad a las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857.