Lei núm. 3,180.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir, con cargo al ítem 698 de la partida 19 del presupuesto de Industria y Obras Públicas, hasta las sumas de veintinueve mil ochocientos noventa y cuatro pesos noventa y seis centavos ($ 29,894.96), oro de 18 peniques, y cuatro mil setecientos veintidos pesos cuarenta y siete centavos ($ 4,722.47), moneda corriente, en pagar a los señores Corte, Anguita y C.a, la parte insoluta del saldo que arrojó a su favor la liquidacion practicada por la Direccion de Obras Públicas del contrato celebrado en virtud del decreto número 1,118, de 20 de abril de 1911, para la ejecucion de las obras de agua potable y alcantarillado de Valdivia.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintinueve de diciembre de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Ramon Leon Luco.