Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir durante el año 1917 hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en la prosecucion de los trabajos del ferrocarril de Lingue a Pichilemu, que se harán a propuestas públicas.
El gasto que demande esta lei se deducirá de la mayor entrada de los derechos de internacion.