Lei núm. 3,235.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Prorróganse por dieciocho meses los plazos señalados por las leyes número 2,879, de 8 de febrero de 1914 y número 2,958, de 28 de diciembre de 1914, para someter a la aprobacion del Gobierno los planos de las diferentes secciones del ferrocarril de Paniahue a Nilahue, de que son concesionarios los señores Eduardo Valdivieso Valdes y Eduardo Errázuriz Larrain.

    Y, por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintinueve de enero de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Ramon Leon Luco.