Lei núm. 3,237.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por el término de un año, para cobrar en moneda corriente las tarifas de la Red Central, siempre que el cambio internacional exceda de diez peniques por peso.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a cinco de febrero de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Ramon Leon Luco.