Lei núm. 3,238.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se concede, por gracia, a los señores don Eduardo Budge, don José Domingo Cortes y don José Olayo López, el derecho de jubilar en conformidad a las disposiciones del artículo 10 de la lei número 2,498, de 15 de febrero de 1911, sobre jubilacion de los empleados de los Ferrocarriles del Estado.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a cinco de febrero de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Ramon Leon Luco.