Art. 4.o Para el servicio anual de intereses y amortizacion de bonos, se establece una contribucion equivalente al monto de dicho servicio, que gravará a todos los canalistas del rio Teno inscritos en la matrícula formada con arreglo a la ordenanza de 18 de junio de 1872, en proporcion a sus derechos de agua anotados en esta matrícula.
    El Presidente de la República fijará la fecha en que deba pagarse esta contribucion.
    Esta contribucion se pagará por cada interesado en la Tesorería Fiscal de Curicó, en la forma y con los mismos intereses penales por la mora que la contribucion de haberes.
    Esta contribucion afectará no solamente a los propietarios que hayan aprobado la obra, sino a los demas llamados a beneficiarse con ella, y en la proporcion a sus derechos en la matrícula del rio Teno, y tendrá el carácter de gravámen real preferente a cualquier otro establecido o que se establezca sobre los respectivos predios.
    El Presidente de la República fijará la cantidad o cuota que corresponda pagar a cada propietario.