Art. 4.o Para el servicio anual de intereses y amortizacion de los bonos, se establece una contribucion equivalente al monto de dicho servicio, que gravará a todos los canalistas de los rios Coquimbo y Turbio, inscritos en el rol respectivo, en proporcion a sus derechos de aguas anotados en dicho rol.
El Presidente de la República fijará la fecha en que cada interesado deba pagar esta contribucion en la Tesorería Fiscal respectiva, en la forma y con los mismos intereses penales, por mora, que la contribucion de haberes.
Esta contribucion afectará no solamente a los propietarios que hayan aprobado la obra, sino a todos los que se beneficien con ella y en proporcion al beneficio recibido, y tendrá el carácter de gravámen real preferente a cualquiera otro establecido o que se establezca sobre los respectivos predios.
El Presidente de la República fijará la cantidad o cuotas que corresponda pagar a cada propietario y podrá disponer que se prive del agua a los interesados que no hagan el pago de la contribucion en la fecha establecida por él.