Art. 7.o El dominio de las obras para vender la mayor cantidad de agua que pudiera aprovecharse, pertenecerá al Estado miéntras éste no sea indemnizado del total de los gastos y de las responsabilidades en que haya incurrido con ocasión de la obra. El precio que el Estado obtenga de la venta de regadores se aplicará a la amortizacion estraordinaria de los bonos emitidos.