Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta un millon de pesos ($ 1.000,000), en bonos, en la ejecucion de las obras de embalse de aguas en el rio Colina; obras de toma en el mismo rio y canales troncos de distribucion y, para subvenir al pago de las espropiaciones, estudios definitivos, inspeccion de los trabajos y servicios de los bonos durante su construccion.