Art. 2.o Las obras se harán en conformidad a los planos, presupuestos y especificaciones de carácter definitivo ejecutados por la Inspeccion Jeneral de Regadío, aprobados por el Presidente de la República y aceptados por escritura pública por los dueños del setenta por ciento de los derechos permanentes de agua de los actuales canalistas del rio Colina.