Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de cuarenta y cinco mil metro cuadrados para la ejecucion de una variante en el camino entre Quillon y la estacion de Nueva Aldea, del Ferrocarril de Confluencia a Tomé y Penco, debiendo hacerse la espropiacion con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.
El valor de los terrenos espropiados se pagará con los fondos que se consultan en el presupuesto del Ministerio de Industria y Obras Públicas para la apertura de caminos de acceso a estaciones de los Ferrocarriles del Estado.