APRUEBA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ASPECTOS RELATIVOS
AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.578:
1. En el artículo 21, letra A, Nº 1, reemplázase la expresión ''Cada Mutualidad'' por la frase ''A partir del 1º de octubre de 1998, cada Mutualidad'', y
2. En el artículo 22, letra E, agrégase el siguiente inciso:
''Lo dispuesto en los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, regirá respecto de las sanciones que ella aplique en conformidad con el inciso anterior.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de julio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.