MODIFICA DECRETO Nº 507 EXENTO, DE 1998

    Núm. 301 exento.- Santiago, 26 de julio de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.E. Nº 507 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;  los D.S. Nº 654 y Nº 2012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas; X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 507 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura del recurso Orange roughy (Hoplostethus atlanticus) establecida para el año 1999, ascendente a 1.500 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:

AREA A:    Zona Económica Exclusiva de las Islas San Félix y San
            Ambrosio:  50 toneladas.
AREA B:    Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral
            Continental comprendida entre el límite norte de la
            República y el paralelo 30° L.S.: 50 toneladas.
AREA C:    Zona Económica Exclusiva del Archipiélago de Juan
            Fernández, excluyendo la Zona Económica Exclusiva
            Continental y Zona Económica Exclusiva de la Isla de
            Pascua: 900 toneladas.
AREA D:    Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral
            Continental comprendida entre el paralelo 30° L.S. y
            el paralelo 34° L.S.: 260 toneladas.
AREA E:    Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral
            Continental comprendida entre el paralelo 34° L.S. y
            el paralelo 41° 28,6' L.S.: 90 toneladas.
AREA F:    Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral
            Continental comprendido entre el paralelo 41°28,6'
            L.S. y el paralelo 57° L.S., por fuera de las líneas
            de base rectas: 150 toneladas, las cuales estarán
            reservadas a los armadores que cuenten con
            autorización de pesca vigente a la fecha de
            declaración del régimen de desarrollo incipiente.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.