MODIFICA DECRETO Nº 48, DE 1986 QUE APRUEBA REGLAMENTORECTIFICACION
D.O. 27.01.2000
SOBRE TRABAJO PORTUARIO

    Núm. 60.- Santiago, 25 de Junio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en su párrafo 2º, Título II, Libro I, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto con Fuerza de LeyRECTIFICACION
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Nº 292 de 1953 que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la ley Nº 19.542 de Modernización Portuaria, el Artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, y la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que es prioridad del Supremo Gobierno concretar el proceso de modernización portuaria impulsado con la dictación de la Ley Nº19.542, mejorando, en dicho contexto, las condiciones del trabajo portuario, a través de la promoción de un mayor respeto de los derechos laborales y previsionales en el sector.
    2. Que desde esta perspectiva se plantea la necesidad de adecuar la normativa de carácter reglamentario sobre el trabajo portuario a fin de hacerla funcional al proceso de modernización impulsado en el sector.
    3. Que se hace necesario, garantizando el principio de libertad de trabajo, contar con un permiso de seguridad portuario que facilite el control de acceso a los puertos y recintos portuarios con el fin de salvaguardar el orden y seguridad en ellos.

    D e c r e t o:

    Apruébase las siguientes modificaciones al D.S. Nº48 que aprueba el Reglamento sobre Trabajo Portuario.
    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S Nº48 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Trabajo Portuario:

    1. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo  1º:

a) Reemplázase en el inciso final de la letra e), a continuación de la expresión " el término ", la frase "agente de estiba y desestiba" por "empresa de muellaje.".

b) Agréganse las siguientes letras g) y h) nuevas:

g) "Esquema Monooperador: Es el sistema de operación portuaria en que la movilización de carga en el frente de atraque es realizada por una única empresa de muellaje.".

h) "Esquema Multioperador": Es el sistema de operación portuaria donde las distintas empresas de muellaje pueden prestar sus servicios en un mismo frente de atraque. ".

    2. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:RECTIFICACION
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  "Artículo 2º: Sólo podrán desempeñarse como empresas de muellaje quienes estuvieran inscritas como tales en el Registro de Empresas de Muellaje. Las autoridades marítimas, aduaneras, del trabajo, portuarias y, en general, las autoridades administrativas, no permitirán el desempeño de las funciones de empresa de muellaje a que se refiere este reglamento, a personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en este Registro.".

3. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Reemplázase en el encabezado del artículo la expresión "El agente de estiba y desestiba" por "La empresa de muellaje.".

b) Agrégase a la letra a) del número II, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

    "Para estos efectos se entenderá que los accionistas o socios son personas jurídicas chilenas si están constituidas en Chile de acuerdo a la ley chilena.".

c) Intercálase, en la letra b) de los números I y IIRECTIFICACION
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después de la palabra "establecida", la frase "que cuente con los recursos humanos y técnicos mínimos para el adecuado funcionamiento de la empresa de muellaje."

d) Sustitúyase la letra c) de los números I y II por laRECTIFICACION
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siguiente:
    "Mantener el capital propio y constituir las garantías reales a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, en la forma y montos que determina el artículo 10º u otorgar a favor de la Inspección del Trabajo respectiva una garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, por los montos y en la forma establecidos en el artículo 13º.".

e) Agrégase a los números I y II la siguiente letra f)RECTIFICACION
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nueva:
    "f) No registrar más de cuatro multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la que alude el artículo 4º.".

    4. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º:

a) Reemplázase en el inciso primero, a continuación de la expresión "para inscribirse en el ", la frase " Registro de Agentes de Estiba y Desestiba" por " Registro de Empresas de Muellaje.".

b) Suprímase de la letra a), la expresión "b) " de losRECTIFICACION
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números I y II.

c) Agréganse las siguientes letra b) y c) nuevas, pasandoRECTIFICACION
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las actuales letras b) y c) a ser d) y e):

"b) Los documentos justificativos del dominio o mera tenencia de la propiedad en que se domicilia y la patente municipal vigente para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito contenido en la letra b) de los números I y II del artículo precedente.".
"c) Certificado otorgado por la Inspección del Trabajo respectiva, relativo al cumplimiento de los requisitos señalados en las letras c) y f) de los números I y II del artículo anterior.".

d) Reemplázase la letra d) por la siguiente:
  "Los documentos justificativos del capital propio y las garantías reales que debe mantener y constituir la empresa de muellaje o, alternativamente, de la garantía exigida en conformidad a la letra c) de los números I y II del artículo anterior, y".

    5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º:

a) Reemplázase en el inciso primero a continuación de la frase " un plazo no mayor a ", el término "quince días" por " "cinco días.".
b) Reemplázase en la parte final del inciso primero a continuación de la frase " un plazo no superior a ", el término "treinta días" por "diez días.".

    6. Reemplázase en el artículo 6º, a continuación de la expresión "El mandato para actuar", la frase " como agente de estiba y desestiba" por " como empresa de muellaje.".

    7. Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:RECTIFICACION
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  " La Dirección General y la Capitanía de Puerto competente, llevarán un "Registro de Empresas de Muellaje", cuyas características serán establecidas por resolución del Director General.".

    8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º:
a)  Sustitúyese en el inciso 1º, la expresión "ElRECTIFICACION
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agente de estiba y desestiba", por "La Empresa de Muellaje.".
b)  Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:RECTIFICACION
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  "El afectado que considere que la suspensión o eliminación no se ajusta a derecho, podrá solicitar reconsideración ante el Director General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Éste deberá pronunciarse dentro de los diez días hábiles siguientes.".

    9.  Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:
  "Toda suspensión o eliminación del registro de empresasRECTIFICACION
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de muellaje deberá ser comunicada por el Director General a la Inspección del Trabajo respectiva, así como a cualquier otra autoridad competente, en el plazo de cinco días hábiles a contar de la resolución que así lo disponga, a fin de que no se permita el desempeño de funciones a los afectados".

      10. Sustitúyese el artículo 10º por el siguiente:RECTIIFICACION
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"El monto del capital propio que debe mantener la empresa de muellaje será el equivalente al cuádruplo de las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo y que correspondan al mes del año anterior al que se acredita en que hubieren debido pagar el mayor valor por estos conceptos.
  Las empresas de muellaje con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberán complementar el capital propio a que alude el inciso precedente, a través de garantías reales constituidas a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, por un monto equivalente al duplo de las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo y que correspondan al mes del año anterior al que se acredita en que hubieren debido pagar el mayor valor por estos conceptos. Dichas garantías se harán efectivas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento.
  Para la determinación del mes en que hayan debido pagarse los mayores valores por concepto de las remuneraciones y de las imposiciones previsionales, así como para la fijación del monto del capital y de las garantías reales, las cifras correspondientes se expresarán en unidades de fomento.
  Si la empresa de muellaje desarrollare sus actividades en más de un lugar, el monto del capital propio y de las garantías reales, se calcularán en relación a las remuneraciones e imposiciones previsionales correspondientes a los trabajadores de todos ellos.
  Para efectos de este artículo se comprenderán las remuneraciones e imposiciones previsionales pagadas tanto en relación a los trabajadores portuarios eventuales como los que no tienen este último carácter.

    11. Sustitúyese en el inciso 1º del artículo 11º, laRECTIFICACION
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expresión "el agente de estiba y desestiba", por "la Empresa de Muellaje.".

    12. Sustitúyese el artículo 12º por el siguiente:RECTIFICACION
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  "El monto del capital propio y de las garantías reales que debe mantener y constituir la empresa de muellaje que inicie actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento ascenderá al cuádruplo y alRECTIFICACION
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duplo, respectivamente de las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo y que deba pagar durante el mes inicial de las mismas, de conformidad a los antecedentes que declare el solicitante.
  Sin embargo si con posterioridad aumentaren las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo en más de un 20% sobre la correspondiente al mes inicial de sus actividades, el monto del capital y las garantías deberá ajustarse a los nuevos valores a queRECTIFICACION
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ascienden aquéllas, toda vez que ello se produzca.
  Con todo, en el mes de marzo del año siguiente el capital y las garantías deberán ajustarse a lo prescrito en los incisos primero y segundo del artículo 10º.RECTIFICACION
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    13. Sustitúyese el artículo 13º por el siguiente:
  "La garantía de resguardo de fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que debe otorgar la empresa de muellaje a favor de la Inspección del Trabajo en que desarrolle sus actividades podrá consistir en boleta bancaria o en póliza de seguro sin liquidador.
  El monto de la garantía será equivalente al total de las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo, y que correspondan al mes del año anterior al que se acredita en que hubieren debido pagar el mayor valor por estos conceptos.
  Si la empresa de muellaje desarrollare labores en más de un lugar, la garantía deberá otorgarla por cada uno de ellos.
  La garantía deberá renovarse en el mes de marzo de cada año, para entrar a regir a partir del 1º de abril del mismo.
  En lo demás se aplicarán las normas previstas en los incisos tercero, cuarto, y quinto del artículo 10.".

    14. Agrégase el siguiente artículo 13 bis:
  "Artículo 13º bis: El monto de la garantía que debRECTIFICACION
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e constituirse la empresa de muellaje que inicie actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento será equivalente al de las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo y que deba pagar durante el mes inicial de las mismas, de conformidad a los antecedentes que declare el solicitante.
  Sin embargo si con posterioridad aumentaren las remuneraciones e imposiciones previsionales que son de su cargo en más de un 20% sobre la correspondiente al mes inicial de sus actividades, el monto de la garantía deberá ajustarse a los nuevos valores a que ascienden aquéllasRECTIFICACION
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, toda vez que ello se produzca.
  Con todo, en el mes de marzo del año siguiente la garantía deberá ajustarse a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 13º.".

    15. Introducénse las siguientes modificaciones al artículo 14:

a) Sustitúyese la expresión "el agente de estiba RECTIFICACION
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y desestiba", por "la empresa de muellaje.".

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevoRECTIFICACION
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:
"La empresa de muellaje deberá completar o renovar la garantía que haya otorgado, según corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes contados desde la fecha en que la misma se haya hecho efectiva. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere cumplido con la referida obligación, la Inspección del Trabajo deberá oficiar a la Autoridad Marítima del lugar donde el agente desarrolla sus actividades, informando el hecho a fin de que proceda a la suspensión de la empresa de conformidad a lo establecido en el artículo 8º.".

    16. Sustitúyese el artículo 15º, por el siguienteRECTIFICACION
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:
  "Artículo 15: No podrá solicitarse la devolución de las garantías constituidas a favor de la Inspección del Trabajo, a que aluden los artículos 10º y 13º precedentes sino hasta transcurridos seis meses desde la última actuación de la empresa de muellaje.".

    17. Sustitúyese el artículo 16 por el siguienteRECTIFICACION
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:
  "La empresa de muellaje deberá comunicar dentro de los tres días siguientes a la Autoridad Marítima y a la Inspección del Trabajo respectiva todo cambio de representantes y apoderados designados para actuar en sRECTIFICACION
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u representación, así como de todo cambio de domicilio".

    18. Sustitúyense los artículos 17º, 18º, 19º, 20ºRECTIFICACION
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, 21, 22º, 23º, por los siguientes:
  "Artículo 17º: Sólo podrán desempeñarse como trabajadores portuarios aquellos que previamente hayan aprobado de conformidad al respectivo reglamento el curso básico de faenas portuarias que dispone el artículo 133 del Código del Trabajo.".
  "Artículo 18º: Corresponderá a la Autoridad Marítima elaborar una base de datos computacional con la información que de acuerdo al artículo 12 del D.S. Nº49 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social le deberán remitir los Organismos Técnicos de Capacitación. Dicha base de datos registrará la individualización del trabajador, el número de su cédula de identidad, y la fecha en que aprobó el curso básico de seguridad en faenas portuarias.
  La Autoridad Marítima, deberá incorporar, además, en la base de datos que diseñe para estos efectos, a los trabajadores portuarios que acrediten ante ella, por los medios previstos en el inciso 2º del artículo 16 transitorio del Código del Trabajo estar eximidos de realizar el curso básico de seguridad en faenas portuarias.".
  "Artículo 19: La Autoridad Marítima otorgará a los trabajadores portuarios incorporados en la base de datos a que alude el artículo anterior, un permiso de seguridad nominado, personal e intransferible.
  En su anverso, llevará el nombre del trabajador, el número de su cédula de identidad, una fotografía del trabajador en colores con su nombre y número de cédula de identidad y la firma y sello de la Autoridad Marítima.
  Al reverso contendrá la certificación de haber aprobado el curso básico de seguridad en faenas portuarias, su condición de personal e intransferible y su fecha de vigencia.
  El permiso de seguridad sólo certifica la habilitación para desempeñarse como trabajador portuario, sin que signifique fijación de dotación por puerto ni importe propiedad en el cargo.".
    Se procurará que dicho permiso sea de carácteRECTIFICACION
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r magnético, especialmente en aquellos puertos con mayor volumen de actividad, circunstancia debidamente calificada por la Autoridad Marítima, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Transportes.".
  "Artículo 20º: El permiso de seguridad de trabajador portuario será de duración indefinida, sin embargo, el trabajador portuario deberá, cada cinco años, actualizar su vigencia, mediante acreditación ante la Autoridad Marítima de haber realizado un curso de actualización, o en su defecto, el estar eximido de dicha exigencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13º del D.S. Nº49 /1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
  "Artículo 21º: Las empresas de muellaje deberán remitir en archivo magnético computacional o a través de teleproceso o transferencia electrónica a la Capitanía de Puerto, con la anticipación que fije la Autoridad Marítima una nómina de los trabajadores portuarios que haya contratado y que deben realizar un turno.

Dicha nómina contendrá, a lo menos, la siguiente información:
.  individualización de la empresa de muellaje;
.  nombre de la nave;
.  fecha de expedición de la nómina;
.  duración y condiciones del turno;
.  nombre completo de los trabajadores, alfabéticamente ordenados, con indicación del número de su cédula de identidad.".

  "Artículo 22º : La Autoridad Marítima, efectuará el control de acceso a los puertos, a través de la verificación computacional de la información contenida en la nómina a que se refiere el artículo precedente. Además solicitará la exhibición del permiso de seguridad al trabajador portuario, o en su defecto la cédula de identidad vigente.".
  "Artículo 23º: Sólo se permitirá el acceso a los puertos a los trabajadores que estando habilitados para desempeñarse como tales se encuentren incluidos en las respectivas nóminas de las empresas de muellaje.
  No se incluirá en estas nóminas al personal que sRECTIFICACION
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e encuentre con prohibición de ingreso al recinto portuario, dispuesta por la Autoridad Marítima."

    19. Reemplázase el artículo 24º por el siguienteRECTIFICACION
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:
  "Si por razones de orden y seguridad debidamente fundadas, la Autoridad Marítima impide el acceso de un trabajador a un recinto portuario, deberá comunicarlo a la empresa de muellaje que lo hubiere contratado, antes de la iniciación del turno respectivo".

    20. Intercálase el siguiente artículo 25º nuevo, pasando el actual artículo 25 º a ser 26º"
  "Artículo 25: Ningún trabajador portuario podrá laborar dos turnos seguidos, sea para una misma empresa o para empresas distintas.".

    21. Incorpóranse los siguientes artículos 27º y 28RECTIFICACION
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º nuevos:
  "Artículo 27º: Las empresas de muellaje serán responsables del cumplimiento de las normas relativas a la seguridad laboral en el desarrollo de las faenas portuarias y de aquellas referidas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenidas en el D.S. 745 de 1992, del Ministerio de Salud.".
  "Artículo 28º: Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se duplicará en caso de reincidencia, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 145 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de suplantación de un trabajador portuario para efectos de control del accesRECTIFICACION
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o a los puertos y recintos portuarios, éste será sancionado de conformidad al artículo 214 del Código Penal.".

    22. Reemplázase el artículo 1º transitorio por el siguiente:
  "Artículo 1º : Las empresas de muellaje que a la fecha de entrada en vigencia de estas modificaciones se desempeñaren como tales, podrán continuar haciéndolo, pero deberán acreditar ante la Autoridad Marítima el cumplimiento de los nuevos requisitos que establece el presente reglamento, en el plazo de 60 días hábiles.".

    23. Reemplázase el artículo 2º transitorio por el siguiente:
  "Artículo 2º: Las modificaciones contenidas en el presente reglamento regirán desde su total tramitación y publicación en el Diario Oficial. Con todo, la Autoridad Marítima contará con un plazo de 90 días hábiles, desde esa fecha, para diseñar e implementar la base de datos computacional y otorgar el permiso de seguridad de trabajador portuario a que aluden los artículos 18 y 19 del presente reglamento.".

    24. Agrégase el siguiente artículo 3º transitorio:
  "Artículo 3º: Dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de este decreto, se fijará el texto refundido coordinado y sistematizado del D.S.Nº48 de 1986.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.